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Carlos Kisner 200

La Diputada winifredense Lorena Clara presentó proyecto para crear el municipio de Speluzzi

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 15 ene 2020
  • 2 Min. de lectura

La Diputada Lorena Clara, del Bloque de la Unión Cívica Radical, presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la creación del municipio de Speluzzi, actual Comisión de Fomento de la provincia de La Pampa.


Es de resaltar el enorme avance que ha tenido la localidad en los últimos años. La importancia del #frigorífico y de otras actividades productivas permitieron que mucha gente apueste por vivir allí, y actualmente continúan importantes loteos.


Según el último censo la localidad #Speluzzi, fundada el 11 de noviembre de 1907, tiene 459 habitantes, pero actualmente se calcula que hay entre 700 y 800 personas viviendo.


La ventaja más importante del cambio de status de #Speluzzi indudablemente es la de la autonomía municipal, lo cual facilitaría y mejoraría un ejercicio de gobierno garante de los beneficios naturales de ser ciudadanos de dicha localidad.


Distante a pocos kilómetros de #GeneralPico, vivió bajo esa influencia, pero igual logró su vida propia a través de la producción y de la gran vida social. Esa identidad propia y ese nivel de crecimiento y de actividad económica, justifican con creces su reconocimiento como municipio aún antes del próximo censo, lo cual está previsto en la #Constitución Provincial.


La Constitución Nacional establece que las provincias deben asegurar su régimen municipal, en consecuencia los municipios surgen como un tercer orden de ente estatal investido de dignidad institucional.


La Constitución de la provincia de La Pampa establece que “Todo centro de población superior a quinientos habitantes, o los que siendo de menor número determine la ley en función de su desarrollo y posibilidades económico-financieras, constituye un municipio con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, cuyo gobierno ser ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad a las prescripciones de esta Constitución y de la Ley Orgánica”.


En concordancia, la Ley 1597 de La Pampa, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone “Establécese que constituyen Municipalidades todos los centros de población que tengan más de quinientos (500) habitantes o que sin tenerlos cuenten con desarrollo y posibilidades económico-financieras y una ley especial los declare como tal, determinando su ejido”.


 

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