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Absueltos dos policías condenados por cohecho: el TIP anuló la sentencia por una calificación legal indebida

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa absolvió este miércoles a dos policías que habían sido condenados por el delito de cohecho consumado, al considerar que la Audiencia de Juicio modificó indebidamente la calificación legal formulada por la fiscalía. La decisión judicial revirtió una sentencia dictada el pasado 4 de abril en General Pico, en la que se había impuesto un año de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer funciones policiales.

Los absueltos son el sargento primero Alfredo Reinaldo Agüero, de 47 años, y el agente José Gabriel Paulino Martínez, de 24. Ambos habían sido acusados originalmente por el Ministerio Público Fiscal de tentativa de cohecho, tras un episodio ocurrido en el puesto caminero de Chamaicó, donde presuntamente le pidieron dinero a un chofer de colectivo que tenía vencida la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). El pago, según la acusación, tenía como fin permitirle continuar viaje hacia la localidad de Buena Esperanza, en San Luis, para realizar un trabajo de sonido e iluminación.


Durante el juicio oral, la fiscalía mantuvo en todo momento la figura delictiva en grado de tentativa. Sin embargo, al dictar sentencia, el tribunal de juicio modificó esa calificación y condenó a los policías por cohecho consumado, sin haber reformulado los hechos ni permitir que las defensas se refirieran a esta nueva figura penal.


Frente a esta situación, los defensores oficiales Héctor Freigedo y Walter Vaccaro, en representación de Martínez y Agüero respectivamente, presentaron recursos de impugnación. Su principal argumento fue que la condena se basó en una figura legal que nunca había sido parte de la acusación, lo cual constituye una violación al derecho de defensa.


El TIP, integrado por el juez Gabriel Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger, les dio la razón. En su resolución, destacaron que el artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa establece que una sentencia no puede modificar la calificación jurídica de los hechos si no es en beneficio del imputado y si la defensa no tuvo oportunidad de refutarla durante el juicio.


“A pesar de mantenerse los elementos fácticos de manera idéntica a los introducidos por la fiscalía, se incumplió lo establecido por el artículo 344 al dar una calificación jurídica distinta, que no fue en beneficio del imputado ni debatida por la defensa”, afirmaron los magistrados. Además, señalaron que “la condena por un delito consumado, en vez de tentado, ciertamente no fue en beneficio del imputado”.


De esta manera, el TIP consideró que la Audiencia de Juicio se excedió en sus facultades, y decidió anular la condena y absolver a ambos efectivos policiales, en un fallo que vuelve a poner en el centro de la escena la importancia del respeto al debido proceso y los límites en la actuación de los tribunales.

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