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Colonia Barón: Condenan a Gadea a seis años de prisión


DISCUTIÓ CON SU CUÑADO POR UN TELÉFONO Y LE DIO UN TIRO EN EL PECHO

El joven Denis Elián Gadea (25 años) fue condenado ayer al mediodía a seis años de prisión por haber disparado con un arma de fuego en el pecho a su cuñado, en un hecho que ocurrió a principios de año en la localidad de Colonia Barón. El Tribunal colegiado que presidió la jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, y que también integraron los jueces Federico Pellegrino y Jimena Cardoso, lo sentenció por el cargo de «homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa». Sin embargo, lo absolvió de la figura de «portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal», por aplicación del beneficio de la duda.

Con las pruebas aportadas en el juicio, los jueces acreditaron que durante la madrugada del 3 de marzo Gadea viajó en moto a la casa de su cuñado, Walter Contreras, en Colonia Barón. Tras una discusión, Gadea extrajo un arma de fuego y a muy corta distancia le efectuó dos disparos al damnificado. El segundo tiro dio en el pecho de Contreras, quien fue trasladado de urgencia al centro asistencial baronense, para luego ser derivado a General Pico.

En el Hospital Gobernador Centeno lo sometieron a dos cirugías, en una de las cuales le extirparon el bazo. Tras haber permanecido algunos días en la Unidad de Terapia Intensiva, la víctima de este hecho fue dada de alta. El imputado escapó de lugar y permaneció prófugo de la Justicia durante una semana. Luego se entregó en la Brigada de Investigaciones de esta ciudad.

Alegatos.

La investigación del caso la llevaron adelante los fiscales Emilia Oporto y Guillermo Komarofky, de la Fiscalía Temática de Delitos contra las personas de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, con asiento en esta ciudad, quienes durante los alegatos finales pidieron una condena de siete años de prisión para Gadea, por el intento de homicidio de su cuñado.

«La conducta del imputado de utilizar un arma de fuego calibre 32 y de haber disparado de frente en una zona vital del cuerpo de la víctima, daba cuenta de que el mismo entendía que podía causar un daño y que había una clara intención de acabar con la vida de la víctima».

Los fiscales sostuvieron la acusación de «homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa» y «portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real».

En esta etapa del proceso, la defensora Laura Vaquero manifestó que no existió de parte de Gadea la intención de matar a Contreras, y que «solo pretendía amedrentarlo». Por ello, adujo que correspondía encuadrar la acción delictiva de su defendido, en la figura de «lesiones gravísimas».

A partir de todo el material y los testimonios recabados, el Tribunal entendió que «el acusado, intentó dar muerte al damnificado aquella noche del 3 de marzo de 2019».

«Resulta determinante considerar aquí la peligrosidad, mecanismo y entidad suficiente del medio empleado con capacidad letal, apuntado y disparado a poca distancia de otra persona, a una zona vital de su cuerpo. Acreditando el forense asimismo que tal lesión, de no haber intervenido rápidamente el equipo médico extirpando el bazo, hubiera derivado en la muerte de la víctima», dijo Gianinetto.

Arma de fuego.

Los jueces condenaron a Gadea por la tentativa de homicidio, pero lo absolvieron de la acusación de portar un arma de fuego sin la debida autorización legal.

«No se ha acreditado fehacientemente, mediante el informe correspondiente de la autoridad (Agencia Nacional de Materiales Controlados), tal ausencia de permiso de portación, lo que impide el reproche fundado tan solo en la confesión del imputado y acusación fiscal, imponiéndose en este sentido y en relación a esta figura su absolución por el beneficio de la duda», señalaron en el fallo.

Al momento de merituar la pena, los jueces tuvieron en cuenta como elementos atenuantes, que el acusado carece de antecedentes condenatorios, que es una persona joven, analfabeto y padre de cinco hijos. Como agravantes consideraron la naturaleza de la acción intentada, la peligrosidad de su conducta y la extensión del daño causado, considerando las consecuencias físicas y cuidados que deberá extremar la víctima de por vida, por haberle sido extirpado el bazo.

Por último, el Tribunal destacó que la gravísima agresión se desencadenó a partir de un «motivo insignificante», como lo fue una discusión por la falta del teléfono celular del imputado, que al día siguiente fue hallado en el primer lugar donde habían estado. La Arena

 
 

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