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Vacunación Antiaftosa: Desde el SENASA solicitan NO modificar/ suspender las fechas previstas

Desde la Dirección Nacional de Sanidad Animal (SENASA) solicitan a los ministros provinciales, entes y fundaciones no modificar o suspender las fechas previstas en la campaña de vacunación fiebre aftosa y movimientos vinculados.


La misiva textual es la siguiente:


Referencia: Comunicación campaña de vacunación fiebre aftosa y movimientos vinculados - Situación COVID-19


A: SRES. MINISTROS PROVINCIALES/ ENTES Y FUNDACIONES (-),


De mi mayor consideración:


Por la presente me dirijo a usted en relación a la 1° campaña de vacunación contra la fiebre aftosa, la cual, de acuerdo a la normativa vigente ya se ha iniciado en todo el país, salvo excepciones puntuales y locales contempladas en dicha normativa, y a los movimientos de hacienda asociados al cumplimiento previsto de dicha campaña.


Al respecto vale destacar que las campañas de vacunación contra fiebre aftosa permiten sostener el status de nuestro país libre de la enfermedad y el acceso a los mercados de exportación y las mismas tienen una duración de 60 días (que se extiende a 90 días en algunos planes especiales) y por lo tanto la vacunación puede distribuirse o realizarse en algún momento dentro de ése período.


En este sentido y teniendo en cuenta que los principales planes (que comprenden a un porcentaje muy alto de la hacienda a nivel nacional) han comenzado después de la primera semana de marzo y habiendo una ventana de casi 60 días por delante para completarla, no se entiende necesario modificar/ suspender las fechas previstas.


De ser necesario a futuro, y como ya se ha hecho en años anteriores por motivos específicos, podrá considerarse la necesidad de extender el plazo de finalización de la campaña, atendiendo a que posiblemente se vean retrasadas las acciones por las previsiones de aislamiento total decretadas por DNU 297/2020 por la pandemia de CORONAVIRUS- COVID 19.


Con respecto a los movimientos de bovinos y bubalinos, se recuerda que la legislación vigente (Resolución SENASA N° 725/2005) permite los traslados a:


a. faena inmediata,

b. remate exclusivo de gordo, y

c. conserva o mercado terminal


aunque no hayan sido alcanzados por la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de la campaña en curso.


En este mismo sentido, para permitir el flujo normal necesario y garantizar la continuidad de las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, previendo los retrasos mencionados y sin incurrir en riesgos sanitarios, se permitirá sólo hasta el día 31 de marzo de 2020, y a modo de excepción, el movimiento desde establecimientos que aún no hayan realizado la vacunación correspondiente a esta campaña de la totalidad de las categorías de bovinos y bubalinos, cuando éstos se destinen a otros establecimientos ganaderos que no hayan, al día de la recepción, realizado la vacunación correspondiente a la primera campaña de 2020 y que la completarán antes del fin de la campaña en curso, incluyendo los animales sin vacunar recibidos.


Esta excepción no se aplicará en animales que aún no hayan recibido al menos una vacunación de fiebre aftosa.


Si el establecimiento receptor fuera un establecimiento en el que ya se aplicó la 1° campaña de vacunación será evaluado puntualmente, con las previsiones contempladas en la normativa vigente.


El SENASA se encuentra trabajando en las modificaciones normativas y adecuaciones de los sistemas informáticos necesarios para la implementación de lo anterior.


Sin otro particular saluda atte.

Ximena Melon

Dirección Nacional de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria


 


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