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Padres separados: Fijan excepciones para los traslados

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, estableció algunas excepciones para el traslado de hijos e hijas de padres separados durante la cuarentena, además de la obligación de facilitar una fluida comunicación con el progenitor no conviviente.


Se trata de una respuesta a una de las consultas recurrentes desde la decisión del Estado nacional de establecer el aislamiento social preventivo obligatorio, que tiene que ver con la situación de niños de padres separados, y la posibilidad de ser visitados por el padre o la madre con quien no convivan.


La situación no está incluida dentro de las excepciones del decreto, situación por la que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, determinó que «como las excepciones establecidas en el artículo 6°, de la regla general y obligatoria de aislamiento social, preventivo y obligatorio, deben ser interpretadas de manera restrictiva, y en virtud de la situación de excepcionalidad, y respecto de sus progenitores, se trataría de un supuesto de cuidado personal unilateral».


En tal sentido, se estableció que el progenitor conviviente deberá llevar adelante todo lo que esté a su alcance para que los hijos e hijas mantengan una fluida comunicación con el progenitor no conviviente, tal como lo dispone los artículos 652 y 653 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este contexto excepcional, tal fluidez implicaría profundizar los medios tecnológicos.


Desde el punto de vista individual del interés superior del niño, niña y adolescente, la restricción de aislamiento social, preventivo y obligatorio lo es también en beneficio de su salud. Sin embargo, frente a algunas mínimas situaciones, la restricción de la regla general no se aplicaría por entender que el deber de asistir emerge para el progenitor, familiar o referente afectivo del niño, niña y adolescente, de acuerdo a las previsiones del mentado artículo.


Previsiones.


Se entiende que dentro de las previsiones, se encuentran las siguientes situaciones: La medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. En este caso, el traslado estará autorizado, pero debe ser realizado por única vez.


Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente, podrá trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, pueda trasladar al hijo o hija al domicilio del otro progenitor.


En cualquier otra situación que involucre la comunicación entre progenitores e hijos o hijas, queda limitada por la medida excepcional de aislamiento social temporal, en beneficio de la salud integral de los hijos e hijas, de los progenitores y de la población. Asimismo, se deberá establecer una modalidad por la que los progenitores o familiares deban justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento. La Arena


 

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