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Diputados aprobó nuevo Código Contravencional Provincial


La Cámara de Diputados de La Pampa aprobó, por mayoría, el nuevo Código Contravencional Provincial que de esta manera, reemplaza al viejo Código de Faltas, y estará bajo la aplicación de los jueces de carácter contravencional. Para los municipios pampeanos se aplicará la normativa municipal, ante algún caso de discrepancia.

El diputado Rodolfo Calvo hizo las veces de miembro informante del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y que permanecía con dictamen desde el mes de noviembre del año pasado, pero que demoró en su tratamiento por modificaciones que hasta en medio de la sesión se introdujeron en homenaje al consenso que se pretendía para su sanción.

Calvo dijo: “La reforma del Código de Faltas provincial constituye una necesidad, teniendo como objetivo primordial que resulte compatible con las exigencias constitucionales y convencionales que un estado democrático de derecho requiere”.

Además, recordó que el Código de Faltas que hoy rige fue sancionado en el año 1988 y puesto en vigencia a partir del año 1991, es decir, previo a la reforma de la Constitución Provincial del año 1994; reforma en la cual se produjeron sustanciales cambios.

“Es razonable pretender una reforma integral del actual Código de Faltas. Se advierten serias objeciones a aquellos ordenamientos que no adecúan su procedimiento a los nuevos paradigmas procesales y se propone el cambio de denominación del Código, reemplazando la denominación Código de Faltas Provincial por Código Contravencional Provincial, porque conviven los Códigos Municipales y Regionales de Faltas, dictados por los órganos legislativos locales y el Código de Faltas Provincial”, agregó el legislador del PJ.

“Se establece como regla general que, si surgiera duda sobre la colisión de normas entre un Código de Faltas Municipal u Ordenanza Municipal y el Código Contravencional, se aplicará la norma municipal, atendiendo las autonomías municipales, tanto en la tipificación de las conductas como en los funcionarios competentes para llevar adelante el procedimiento. Eso no impide que a través de este Código también el Juez Contravencional pueda imponer sanciones cuando el bien jurídico protegido sea otro y confluya junto al bien jurídico protegido por el Código de Faltas Municipal, Regional u Ordenanza Municipal”, aclaró.

Acciones y cambios

El nuevo código establece que toda contravención da lugar a una acción pública, a excepción de las contravenciones contra la integridad individual y las que, en el caso, establezca el Código o leyes especiales en la que el mismo se aplique que serán de instancia privada.

Se amplía el catálogo de penas en relación al Código actual, estableciendo nuevas modalidades para sancionar al contraventor como la prohibición de acudir a determinados lugares, la caución de no ofender o la reparación del daño causado a favor de la víctima, entre otras. “Estas alternativas que se incorporan resultan más armónicas a los nuevos paradigmas”, afirmó Calvo.

“También se regula como instituto la suspensión del proceso contravencional a prueba para aquel imputado que no registre condena contravencional en los cuatro años anteriores al hecho”, dijo el diputado del PJ.

También se crea el Registro de Contraventores, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, donde se llevará un registro de las sentencias condenatorias y de las rebeldías dictadas por los jueces contravencionales o los que, a falta de éstos actúen, acorde las competencias dadas por el proyecto elevado. Así, cada juez antes de dictar sentencia deberá requerir al Registro información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado. Los registros tendrán una duración temporal que se establece en 4 años contados a partir de la fecha de la condena y siempre que no haya cometido una nueva contravención.

“A diferencia del Código actual se establece la posibilidad de constitución de querellante particular que coadyuva al fiscal y que, eventualmente ante la reforma del Código Procesal Penal, ejerza acción privada autónoma ante el desinterés del acusador público”, destacó el legislador informante.

Contravenciones

En el articulado se mantienen algunas de las contravenciones establecidas actualmente, en tanto que se incorporan otras, como por ejemplo el hostigamiento, situación que en la actualidad acontece y que no se encuentra regulado, taxativamente como una falta. Asimismo algunas denominadas faltas que resultan inadecuadas a la realidad actual son suprimidas.

“Se mantienen las sanciones para los padres que sustraigan a los hijos de la educación obligatoria. Como es de vuestro conocimiento, a través de esta figura, el Juzgado Provincial de Faltas con asiento en Santa Rosa, en el año 2016, ha permitido la reescolarizacíón de 161 menores, en tanto que en el Juzgado Provincial de Faltas con sede en General Pico, en el mismo periodo, se reescolarizaron 96 menores. También se mantiene como contravención que los directores de establecimientos de enseñanza no denuncien el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores”, expresó Calvo.

Y también se incorpora como contravención Ia agresión verbal que pudieran sufrir en lugares públicos personal docente o no docente y médicos o integrantes de equipos de salud con motivo o en ocasión de los servicios que presten en cualquier centro educativo o de salud de la Provincia.

Acorde al nuevo paradigma, se adapta la terminología en cuanto a los menores, refiriéndose en tal caso a los niños, niñas y adolescentes.

Según Calvo, el control en la ejecución de la pena contravencional, corresponde al juez contravencional en tanto que en lo que se refiere a la suspensión del juicio contravencional a prueba, el control corresponde al Ente de Políticas Socializadoras.

Intervenciones

Después de la presentación de Calvo, se dispuso que la Cámara de Diputados se constituyera en comisión para acordar nuevas modificaciones al proyecto original y así se sumaron variantes a diez artículos más.

El diputado Abel Sabarots (UCR – Cambiemos) fundamentó el acompañamiento del bloque destacando como virtudes de la iniciativa que “se priorizó el régimen inquisitivo sobre el acusatorio” y la prioridad que se establece a los códigos locales en caso de controversia.

También citó que, a sugerencia de su bloque, se modificara la imposición judicial de tratamiento médico a la enfermedad padecida por el contraventor al momento del hecho que lo haya inclinado a su comisión, por la figura de tratamiento de salud interdisciplinaria.

Igualmente que se haya dispuesto que sean los colegios profesionales exclusivamente los que sancionen al contraventor que incurriera en una falta relacionada con su actividad y así no quedara expuesto a una doble sanción por un mismo hecho. Y sobre todo celebró que se suprimiera todo hostigamiento y persecución a las personas en situación de prostitución.

En contra

La diputada Sandra Fonseca (Comunidad Organizada”, la única que votó en contra de la norma, dijo que no se tuvieron en cuenta la mayoría de las sugerencias modificatorias al proyecto del Poder Ejecutivo que había volcado en un cuadernillo de 23 carillas y fundamentó su oposición en lo que advirtió como una “animadversión a la palabra policía”, pero, sobre todo, en que “no voy a negociar con no responsabilizar a los funcionarios ante la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

El diputado Eduardo Tindiglia dijo que en el proyecto se observó en su mayoría aspectos positivos y algunos, los menos, negativos también y por eso votó en contra de tres artículos relacionados con “la conservación de un excesivo poder punitivo del Estado que deriva en menor libertad individual” remarcando que “cuestiones relacionadas con la moral y las buenas costumbres no deben ser consideradas como contravenciones”.

Pero a su vez destacó lo virtuoso de la instrumentación del sistema adversarial y la incorporación de la figura del querellante particular, pero sobretodo haber excluido al artículo 86 del viejo código que penaba al ejercicio de la prostitución.

Y cerró: “De todos modos la intención de este Código y demás modificaciones instrumentadas en los últimos años no se verán satisfechas mientras no se renueve la ley orgánica policial que aún es la de la dictadura cívico militar”. Diario Textual

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