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  • Foto del escritorLa Pampa

Cuatro condenas en causas de violencia de género


Tres jueces de Santa Rosa y uno de General Pico dictaron cuatro condenas en causas por violencia de género, dos en juicios orales y dos en juicios abreviados. En un caso la pena fue de cumplimiento efectivo y, en las restantes, de ejecución condicional.

El juez de audiencia, Andrés Olié, condenó a Rodrigo Damián Cabral a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa y amenazas simples en concurso real, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima fue su ex pareja.

A su vez la revocó el beneficio de libertad asistida que le había sido otorgada por el Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa el 15 de diciembre del año pasado, y le unificó la pena con otra anterior a seis meses de prisión efectiva bajo la modalidad de prisión nocturna, en una pena única de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo su condición de reincidente.

Aquella vez había sido condenado, en otro juicio abreviado, por robo simple por haberle sustraído, junto a un cómplice, 80.000 pesos a quien manejaba un camión de reparto el 29 de junio de 2016 en Anza y Pío XII. El fallo fue firmado por el entonces juez de control Fernando Rivarola.

La resolución de Olié fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado elevado conjuntamente por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, un albañil de 31 años.

¿Qué hizo Cabral? El 18 de diciembre su ex pareja radicó una exposición policial para dejar constancia que desde hacía dos días había concluido la relación que mantenía con el imputado, quien a partir de ese momento no dejó de acosarla y molestarla. Una hora después de ser notificado de ello, el acusado ingresó sin permiso a la casa de la víctima porque estaba sin llave, ya que ella esperaba a una amiga.

Cabral le pidió hablar, la mujer se negó y él se ofuscó, la empujó contra un sillón y en el forcejeo la víctima sufrió una herida cortante en el labio inferior y una escoriación en el cuello. Paralelamente el acusado le manifestaba que "si yo voy preso no va ser por un rasguño" y que "la iban a encontrar tirada". En esos instantes llegó la policía y el hombre "hizo como si nada había pasado y se retiró del lugar diciendo que solo habían discutido".

Cuando la denunciante fue notificada del acuerdo de juicio abreviado expresó que sentía culpa porque Cabral quedara detenido, que creía que no merecía esa sanción y sí una medida de restricción, y que no temía por su vida.

La obligó a limpiar la sangre

Por su parte, el juez de audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Claudio Javier Luna Defeo a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples, las que deberán ser valoradas en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La víctima fue su pareja. Además le impuso como reglas de conducta, durante dos años, fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal.

La sentencia fue dictada a partir del pedido de juicio abreviado convenido entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora particular Vanesa Ranocchia Ongaro y el propio imputado, un comerciante de 39 años, quien aceptó la autoría de los hechos. La víctima prestó su consentimiento cuando fue informada del acuerdo.

En el legajo quedó probado que el 13 de octubre de 2015, a la una de la madrugada, Luna Defeo interceptó a su pareja en Arriaga y Selva Norte, la ingresó a su camioneta Kangoo y "comenzó a recriminarle sobre un presunto amante, agrediéndola mediante golpes de puño".

Una vez que llegaron a la vivienda que compartían e ingresaron al garaje, "el imputado se bajó, tomó un palo y comenzó a agredirla en la zona del brazo, la mano izquierda y la cabeza, mientras aún se encontraba en el interior del vehículo.

Posteriormente obligó a la víctima a limpiar las manchas de sangre que habían quedado en la camioneta, a lavar la ropa con sangre y a cebarle mates, mientras la amenazaba diciéndole que hablara porque si no le iba a atar las manos y la golpearía con un palo".

A las 9.15, cuando el acusado se retiró del domicilio, la mujer aprovechó esa circunstancia para concurrir a hacer la denuncia.

Violencia en el ámbito público

El juez de audiencia, Daniel Saez Zamora, condenó a Carlos Alberto Bafundo a dos años de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo –en perjuicio de su ex pareja–, en concurso real con amenazas simples, dentro de un contexto de violencia de género (ley 26.485).

A su vez lo obligó a cumplir las siguientes reglas de conducta por tres años: fijar un domicilio del que no deberá ausentarse sin previa comunicación a la autoridad de contralor, someterse al cuidado de la unidad de abordaje o supervisión de personas en conflicto con la ley penal, impedimento absoluto de acercamiento y contacto con la víctima y de su domicilio en un radio de 200 metros (sin perjuicio del régimen de visitas a los hijos), y realizar un tratamiento médico o psicológico tendiente a mejorar su relación con las personas, en especial la interacción con las mujeres.

Saez Zamora falló en el marco de un juicio oral en el que intervinieron el fiscal Walter Antonio Martos y la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini. El magistrado dio por probado que el 31 de enero pasado, a las 19.30, Bafundo –un empleado público de 38 años– se apersonó a la casa de su ex pareja para retirar a los hijos que tienen en común.

"Como su presencia fue más tarde de lo acordado por el régimen de visitas, se inició una discusión, que Bafundo continuó en forma de insultos y promesas de hacer una denuncia, retirándose del lugar. Instantes después, se hizo presente nuevamente, ingresó al garaje, tomó del cuello y del cabello a la mujer y la arrojó contra una pared, al tiempo que le manifestó que iba a prenderle fuego el auto e iba a sacarle a sus hijos", indicó Saez Zamora.

En la sentencia el juez destacó que "a diferencia de otros hechos en el que la violencia contra las mujeres se exterioriza en ámbitos privados, éste tiene la particularidad de que se desarrolló en un ámbito público, en el que pudieron observarlo varios testigos, incluso algunos con un alto grado de objetividad".

Para graduar la pena Saez Zamora contó a favor del acusado que posee "un trabajo estable, un grupo familiar presente –lo acompañó durante la audiencia de juicio– y falta de antecedentes penales. Estos datos me permiten concluir que Bafundo es una persona útil para la sociedad y que una pena de efectivo encierro sería contraproducente y no cumpliría el fin último de una sanción penal, cual es que el sujeto interactúe con otras personas mediante pautas conductuales socialmente aceptables". Finalmente, como existió un concurso de delitos, lo sancionó con la mitad del máximo que podía imponerle.

Un "manguerazo"a la víctima

El juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, condenó en un juicio oral a Leonardo Félix Pérez a seis meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en perjuicio de su esposa, y le fijó las siguientes pautas de conducta por dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del ex Patronato de Liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, realizar un tratamiento psicológico y establecer la exclusión del hogar conyugal y la prohibición de acercamiento y comunicación, por cualquier medio, con la víctima y sus lugares habituales de concurrencia.

El episodio probado ocurrió el 21 de enero de este año, a media tarde, cuando en el interior del domicilio matrimonial, y mientras la mujer dejaba de regar el patio, fue agredida por el acusado –un jubilado de 62 años– mediante golpes con la manguera, provocándole una lesión en la pierna derecha.

En el proceso intervinieron la fiscala Ana Laura Ruffini, quien había solicitado el mínimo de la pena –su requerimiento coincidió con la resolución de Pellegrino–, y el defensor oficial Guillermo Costantino alegó porque Pérez sea condenado por el artículo 94 del Código Penal y se le aplique una multa de 1.000 pesos.

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