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  • Foto del escritorLa Pampa

El Gobierno pampeano pide no pagar las facturas de gas con aumento


El gobernador Carlos Verna dijo que los usuarios pampeanos no deben pagar las facturas de gas que vienen con aumento. Se amparó en el fallo de la Cámara Federal de La Plata. Intimó a Camuzzi y al Enargas para que se abstengan de enviar a los usuarios las facturas con el tarifazo.

"El reclamo obedece a que aun cuando el fallo dictado por la sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró nulas las resoluciones a través de las cuales el Ministerio de Energía y Minería de la Nación permitió el ajuste, Camuzzi continúa repartiendo las boletas con los valores actualizados, produciéndose -además de un incumplimiento de la determinación judicial- una situación de confusión en los vecinos que la reciben, quienes no deben abonarlas a la espera de la refacturación", se informó en un comunicado de prensa.

"El mandatario pampeano expresa que tal declaración de nulidad deja sin efectos, al cuadro tarifario regulado por las citadas resoluciones, concluyendo en que el mismo, a la fecha no se encuentra vigente", sostuvo el Gobierno.

En la nota dirigida a Carlos Raúl Franco, del Ente Regulador de Gas, le expresa que dada su específica competencia "requiero a Usted arbitre las medidas pertinentes a fin de que la empresa distribuidora de gas en nuestra provincia Camuzzi Gas Pampeana S.A se abstenga de librar y distribuir las facturas de gas, con el cuadro tarifario nulo, como así también en consecuencia de ello se abstenga de percibir el pago de facturas liquidadas bajo el referido cuadro tarifario".

En tanto, en la nota dirigida a Hugo Alberto Cuadrelli, de Camuzzi Gas Pampeana S.A, el gobernador manifiesta "se lo intima de que se abstenga de librar y distribuir las facturas de gas, con el cuadro tarifario nulo, como así también en consecuencia de ello se abstenga de percibir el pago de facturas liquidadas bajo el referido cuadro tarifario".

Asimismo, le solicitó que se confeccionen las nuevas facturas, retrotrayendo las mismas a la situación anterior al dictado de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016, declaradas nulas.

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