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Lorena Clara presentó proyecto de donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19

La Diputada Lorena Clara, #UCR, presentó días pasados un Proyecto de Ley, que lleva el N° 215/20, para que la provincia de La Pampa adhiera a la Ley Nacional de "Campaña nacional para la donación de plasma sanguineo de pacientes recuperados de COVID-19".


Éste proyecto es presentado en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.


Asimismo, ante el aumento de casos positivos en la provincia de La Pampa, solicita a las autoridades que aceleren los procedimientos y protocolos para llevar a cabo dichas donaciones y su aplicación en pacientes, y que se den a conocer claramente a la comunidad a través de los medios de comunicación.


Las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad. Si bien no se ha demostrado hasta la actualidad en forma fehaciente la seguridad y la eficacia de este tratamiento –y ello ha llevado a muchos legisladores a no acompañar la iniciativa-, la Argentina comenzó a aplicar esta técnica auspiciosa en pacientes graves, con muy buenos resultados, lo cual crea enormes esperanzas.


Esta ley se complementa con la ya existente "ley de sangre" -ley 22.990-. 

Históricamente, se ha considerado que este tipo de donaciones deben estar guiadas por un espíritu solidario. Así lo ha contemplado la ley 22.990, en su artículo 43, al permitir la transferencia de sangre sólo de forma gratuita, sin que haya lucro por parte de quienes deciden donarla. La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización.

Diputada Clara firmando el proyecto

La crisis desencadenada por el Covid-19 no reconoce precedentes próximos y ha cambiado múltiples paradigmas, y sus proyecciones son actualmente teorizadas, pero se revelarán en su verdadera dimensión una vez superadas, de lo cual es posible suponer habrán cambios ulteriores. Pero en el ínterin, es nuestro deber hacer todo lo que esté a nuestro alcance para superar esta situación e intentar dar una respuesta adecuada. La vida y su resguardo incluido en el derecho a la salud es un bien fundamental, y por tanto debe ser protegido.



El proyecto presentado es el siguiente:


 

Bloque UCR

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Adhiérase la provincia de La Pampa a la Ley Nacional de CAMPAÑA

NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUINEO DE PACIENTES

RECUPERADOS DE COVID-19, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso

del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.

Artículo 2. De forma



FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto adherir a la creación una campaña nacional para la

promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes

recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan

Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con

fines terapéuticos”.


Las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos

que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad. Si bien no se ha

demostrado hasta la actualidad en forma fehaciente la seguridad y la eficacia de este

tratamiento –y ello ha llevado a muchos legisladores a no acompañar la iniciativa-, la

Argentina comenzó a aplicar esta técnica auspiciosa en pacientes graves, con muy

buenos resultados, lo cual crea enormes esperanzas.


Además de la campaña de concientización, el proyecto dispone que los trabajadores en

relación de dependencia gocen de una licencia remunerada de dos días por cada

donación que realicen. Asimismo, establece que los donantes sean declarados

"ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina". Esta ley se

complementaría con la ya existente "ley de sangre" -ley 22.990-.


Históricamente, se ha considerado que este tipo de donaciones deben estar guiadas por

un espíritu solidario. Así lo ha contemplado la ley 22.990, en su artículo 43, al permitir la

transferencia de sangre sólo de forma gratuita, sin que haya lucro por parte de quienes

deciden donarla. La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición

voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para

fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización.


La crisis desencadenada por el Covid-19 no reconoce precedentes próximos y ha

cambiado múltiples paradigmas, y sus proyecciones son actualmente teorizadas, pero se

revelarán en su verdadera dimensión una vez superadas, de lo cual es posible suponer

habrán cambios ulteriores. Pero en el ínterin, es nuestro deber hacer todo lo que esté a

nuestro alcance para superar esta situación e intentar dar una respuesta adecuada. La

vida y su resguardo incluido en el derecho a la salud es un bien fundamental, y por tanto

debe ser protegido.


Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.


PROYECTO DE LEY

Adhiérase la provincia de La Pampa a la Ley Nacional de CAMPAÑA NACIONAL PARA

LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUINEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE

COVID-19, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes

recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.


AUTOR: Diputada CLARA; Lorena F.


 

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