top of page
banner_QuemasPrescriptas_737x125.gif
parque acuatico winifreda logo nov 2023 - 400.jpg
publi chica 2.jpg
cewtv 300.jpeg
fabricio fischer - 400.jpg
celeste publi feb 23.jpg
Carlos Kisner 200
  • Foto del escritorWinifreda

La Justicia ordenó indemnizar a cliente por $320 mil por un plan de ahorro de un vehículo

La Justicia provincial le ordenó a una empresa de Ahorro para Fines Determinados que le pague una indemnización a un ahorrista que quería comprar un auto pero en la cuota 14 reclamó el reintegro. Al damnificado también le abrieron otro plan de ahorro apócrifo y con esa excusa no le quisieron devolver su dinero.


Por medio de una resolución de mayoría de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados deberá indemnizar por $320 mil a valores actuales a un cliente que se suscribió a un plan para adquirir un auto.


De acuerdo a la información judicial, el consumidor suscribió un plan de ahorro para adquirir el vehículo en 84 cuotas, pero solo abonó 14, «debiendo esperar a la finalización del plan para obtener el reintegro de los importes (20.000 pesos) que, según el contrato, le correspondían». Sin embargo, con el pasar de los días la empresa le informó que no le reintegrarían ningún dinero porque habría suscripto un nuevo plan con el importe previamente abonado, algo que la justicia comprobó que no era cierto. «A este proceso, no se arrimó una sola prueba que pueda ser utilizada a los efectos de acreditar el daño moral que habría sufrido el actor», dijo el juez Rodolfo Rodríguez.



Denuncia.

A partir de esa situación, la persona damnificada recurrió a la Justicia, que en un fallo de primera instancia condenó a la empresa a devolverle los 20 mil pesos al denunciante junto con 50 mil por daño moral y 250 mil por daño punitivo (todas las sumas actualizadas).


Esa medida fue apelada por la empresa y la causa fue elevada a la Cámara de Apelaciones que por mayoría hizo lugar a los fundamentos de primera instancia con una sola disidencia en lo relacionado al daño moral.


En su fallo, la Cámara piquense se acogió a la Ley de Defensa del Consumidor y el juez Rodolfo Rodríguez advirtió que «de no aplicarse el daño punitivo, el proveedor evaluará el costo de la conducta desinteresada, y advertirá que resulta más económico no investigar adecuadamente una situación como la del presente pleito y abonar una simple indemnización reparatoria».


Mientras tanto, la empresa acusada culpó por el episodio a los empleados de la concesionaria (Dietrich S.A), negó la existencia del daño moral y punitivo contra el autor de la denuncia y aclaró que «no podía tener conocimiento de la falsedad de la documentación, ya que quien cometió el ilícito fue un tercero ajeno a su organización».


En esa línea, la empresa señaló que no estaba obligada «a cumplir con las obligaciones que asumen la concesionaria y sus empleados» por lo que apuntó: «Quienes cometieron el ilícito o tuvieron una conducta negligente fueron los empleados de la concesionaria (Dietrich S.A.)».



Fundamentos.

En su fallo, la mayoría de la Cámara hizo un análisis de cómo es el negocio que realizan las S.A. de ahorro para fines determinados y las concesionarias de autos. «Lo usual es que las empresas productoras de automotores creen jurídicamente, en forma ficticia, empresas administradoras de recursos de ahorro de los consumidores, con la idea de facilitar la adquisición de los bienes», consideraron.


En ese marco, explicaron que esas empresas toman fondos de clientes a costo cero y los giran a fabricantes terminales. «La realidad del negocio económico-jurídico es que se trata de una misma unidad -una empresa que departamentaliza la sección financiera (captación de ahorro para inversión) de la sección fabricación de productos existiendo entre la administradora y la concesionaria una delegación de gestoría», sostuvo el juez Rodolfo Rodríguez.


Además, el magistrado puntualizó sobre el plan de ahorros apócrifo que la empresa abrió y explicó que el suscriptor fue obligado a demostrar que la firma de ese nuevo plan era falsa, y aún así, la sociedad administradora «siguió afirmando que no era responsable de ese actuar, sino que lo era exclusivamente de la concesionaria». El eje central para «merituar» la conducta de la S.A. fue que «cuando se obtuvo la respuesta de la justicia sobre que la firma inserta en el documento denominado ‘solicitud de adhesión’ era falsa, hizo caso omiso e insistió en no devolver el dinero». Fuente diario La Arena

(Imagen ilustrativa)

 

cew - publi.jpg
aca 100 años publi ene 2023 b.jpg
el abuelo rene - abr 2023 - 400.jpg
plex ago 2023_edited.jpg
cewtv banner.jpeg
¿Cuál es tu opinión de ésta noticia?
bottom of page