Confirman fallo que rechazó una millonaria compensación económica tras la ruptura de una pareja en La Pampa
- La Pampa
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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó recientemente un fallo de primera instancia que desestimó la demanda de una mujer que reclamaba una millonaria compensación económica tras la finalización de una unión convivencial de más de diez años. La decisión judicial se apoyó en que no se acreditó que la separación le haya ocasionado un "desequilibrio manifiesto" ni un deterioro económico directamente vinculado a la convivencia y su ruptura, tal como exige el Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo, dictado el pasado 12 de junio y de carácter unánime, rechazó el recurso presentado por la demandante, identificada como K.E.S., contra su expareja M.E.M., y confirmó que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la parte apelante. Además, se estableció la regulación de honorarios para los abogados que participaron en el litigio.
El reclamo y los argumentos
En su demanda inicial, S. solicitó una compensación económica de 5.010.000 pesos, argumentando que, durante la convivencia, se dedicó mayormente al cuidado de los hijos y a colaborar de manera informal en la empresa familiar de su pareja, lo que, según su planteo, la llevó a relegar su desarrollo profesional y a asumir tareas domésticas y de cuidado sin una retribución adecuada.
Sin embargo, la jueza de primera instancia consideró que no existían pruebas contundentes para demostrar que la relación y su posterior ruptura le hubieran provocado un perjuicio económico significativo. Entre los elementos valorados, destacó que la mujer pudo estudiar y recibirse de Asistente Social durante la convivencia, que contaba con ingresos propios y que, tras la separación, continuó residiendo en la vivienda familiar junto a los hijos.
La apelación y la postura de la Cámara
Disconforme con la resolución, S. apeló la sentencia alegando que la jueza no aplicó una adecuada perspectiva de género, ignorando —según su postura— la desigual distribución de tareas dentro de la pareja y la precariedad laboral que atravesó. Asimismo, cuestionó la coherencia del fallo en comparación con otras decisiones judiciales previas, donde se había reconocido su situación de mayor vulnerabilidad en temas como alimentos, cuidado personal de los hijos y uso de la vivienda.
Otro punto de controversia fue que el propio demandado, en su contestación de demanda, había reconocido que podría corresponder una compensación inferior, de 1.500.000 pesos, lo que para la mujer hacía incongruente el rechazo total del reclamo.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones analizó minuciosamente las pruebas y desestimó los agravios. Confirmó que la mujer pudo capacitarse, obtener un título profesional, trabajar y realizar cursos complementarios, y que actualmente cuenta con posibilidades de insertarse laboralmente.
Respecto a su colaboración en la empresa familiar, si bien se reconoció su participación, se concluyó que no quedó acreditado que esa actividad le impidiera desarrollarse profesionalmente ni que la separación le hubiera provocado un daño económico directo o desproporcionado.
El rol de la perspectiva de género
El tribunal también se pronunció sobre el enfoque de género en este tipo de causas, subrayando que, si bien se trata de una herramienta obligatoria y transversal para analizar conflictos familiares, su aplicación no implica apartarse de los requisitos legales previstos en el Código Civil y Comercial. En ese sentido, recordó que cada caso debe analizarse en su contexto específico y en base a la prueba concreta, lo que en este expediente no permitió acreditar el "desequilibrio manifiesto" requerido por la ley.
Con esta resolución, la justicia pampeana sienta un nuevo precedente sobre los alcances de la compensación económica tras las rupturas de uniones convivenciales y la necesidad de acreditar de manera fehaciente las consecuencias patrimoniales que pueda generar el final de una relación.