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Carlos Kisner 200
  • Foto del escritorLa Pampa

Confirmado: indemnizaciones por despidos injustificados deben ser asumidas por empleadores directos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ha emitido una decisión significativa en un caso laboral que ha sentado un precedente importante. En su veredicto, confirmaron una sentencia de primera instancia que establece que las indemnizaciones por despidos injustificados deben ser responsabilidad de los empleadores directos y no de quienes contratan servicios autónomos tercerizados.


El caso se originó a raíz de una demanda presentada por un trabajador jerarquizado contra su empleadora, Servicios Petroleros Pampeanos SRL (S.P.P.), una empresa que prestaba servicios de apoyo en la extracción de petróleo y gas natural. Además, el demandante incluyó en su acción a Pluspetrol S.A., una de las principales petroleras del país, que había contratado los servicios externalizados de S.P.P. en La Pampa.


El fallo del juez laboral de primera instancia, Claudio Soto, resolvió a favor del demandante por el despido injustificado por parte de S.P.P., pero no responsabilizó a la sociedad anónima. Esta decisión ha sido confirmada por el camarista Guillermo Samuel Salas y la camarista Laura Torres, quien actuó como subrogante legal en Sala 3 para este caso y se sumó a la posición de Salas como primer votante. La única modificación al fallo original se relaciona con el tema de costas, que ahora recae a favor del demandante.


El meollo de la disputa legal se centró en si las actividades específicas realizadas por el supervisor general de Servicios Petroleros Pampeanos generaban una responsabilidad solidaria de indemnización en Pluspetrol por la terminación del contrato laboral del trabajador.


El Tribunal de Apelación, al igual que el juez Soto, consideró que el demandante, como empleado de S.P.P., llevaba a cabo tareas que eran claramente diferentes al objetivo social de Pluspetrol. Se le identificó como un coordinador administrativo de la sociedad de responsabilidad limitada y no como un trabajador de campo en las áreas de hidrocarburos.


El fallo también hace referencia al posible acuerdo entre el demandante y Servicios Petroleros Pampeanos y destaca la falta de respuesta sustancial de S.P.P. a las alegaciones del demandante, que buscaban cargar la responsabilidad en Pluspetrol. Esto resultó notable, ya que la sociedad de responsabilidad limitada parecía más interesada en liberarse de sus obligaciones salariales en un momento en que existía una prohibición legal temporal de efectuar despidos debido a la emergencia sanitaria del Covid-19.


El fallo también enfatiza que admitir una responsabilidad extendida a la sociedad anónima, más allá de la de S.P.P., afectaría la libertad contractual y la capacidad de obtener servicios autónomos tercerizados, como se hacía en este caso.


En resumen, esta decisión legal resalta la importancia de que los empleadores directos asuman la responsabilidad por los despidos injustificados y protege la flexibilidad en la contratación de servicios autónomos tercerizados. Además, señala la importancia de cumplir con las regulaciones laborales, especialmente en momentos de crisis sanitaria.

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