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Caso Lucio Dupuy: Jueza de Familia y Asesora de Niños enfrentan investigación por mal desempeño

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 28 sept 2023
  • 2 Min. de lectura

El jurado de enjuiciamiento de la provincia de La Pampa ha tomado la decisión de ordenar la formación de una causa contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán. Esta acción se lleva a cabo debido a presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones en relación con el expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.

Jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester

La resolución del jurado, que está compuesto por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, y las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo, así como las abogadas María Natalia Gaccio y Silvina María Garro, fue adoptada por unanimidad después de una cuidadosa revisión de los descargos presentados por Pérez Ballester y Catán, así como las denuncias formuladas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, estos últimos actuando en calidad de ciudadanos/as (el PRO solo denunció a la jueza).


De acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 313, ahora el procurador general, Mario Oscar Bongianino, determinará si corresponde formular una acusación formal contra ambas funcionarias, lo que podría llevarlas a juicio oral y público. En caso de que el procurador no presente una acusación, el expediente se cerrará; sin embargo, si se formula una acusación, se dará vista de la misma a la jueza y la asesora, quienes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus defensas.


El mal desempeño de funciones es una de las causales previstas en la Ley de Jurado de Enjuiciamiento de La Pampa. El artículo 22 de dicha ley detalla qué conductas lo constituyen, incluyendo la incompetencia o negligencia reiterada, la inhabilidad prolongada, el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, entre otras.


En las próximas etapas del proceso, ambas partes tendrán la oportunidad de ofrecer pruebas que presentarán en el debate, sujeto a la aprobación del jurado, que puede denegar pruebas que considere "inconducentes". Además, la ley establece que las audiencias del juicio serán orales y públicas, aunque el jurado puede optar por realizarlas total o parcialmente a puertas cerradas si lo considera necesario por razones de moralidad u orden público.


El proceso de enjuiciamiento se llevará a cabo con total transparencia y de acuerdo con los procedimientos legales establecidos. La comunidad seguirá de cerca el desarrollo de esta investigación en curso.


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