Movistar perdió un juicio directo con La Pampa y no puede apelar
- La Pampa
- 19 dic 2017
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FALLO LOCAL FIJA UN PRECEDENTE
A Movistar se le estableció una multa, pero la empresa incumplió con su pago ya que pretendió obtener -como en varias provincias- una declaración de nulidad de la Resolución 469/16 del Ministerio de la Producción.

El 12 de diciembre se reunió en Acuerdo la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, con competencia delegada en 2016 por el Superior Tribunal de Justicia después de un contencioso administrativo incoado por Movistar contra una multa aplicada por la Oficina provincial de Defensa del Consumidor.
La Disposición 1/16 sancionó a la compañía por violentar dos artículos de la Ley 24.240, deber de informar y respetar plazos estipulados, en el servicio brindado a un pampeano. La Cámara en fallo unánime no hizo lugar al recurso de apelación directa deducido por la telefónica. La sentencia fija un precedente jurídico nacional ya que al ser un juicio directo no hay apelación posible.
Ya el propio STJ había dicho antes de declarase incompetente y remitirle las actuaciones a la Cámara que “la falta de adhesión por parte de la Provincia a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) de ningún modo puede significar su inaplicación en el ámbito local”. Determinó que la provincia está facultada para legislar y establecer sus normas de procedimiento para hacerla efectiva.
El recurso directo de apelación interpuesto está caratulado como “Telefonica Móviles Argentina S.A. c/La Pampa s/Recurso Directo (LDC)” (Expte. Nº 19914/17). La demanda fue rechazada por los camaristas Samuel Salas y María Gloria Albores, pero lo sustantivo es que, más allá del destrato que recibió el comprovinciano que los denunció en 2014, al ser un juicio directo no hay apelación posible. Ello pone en pie de igualdad a siete provincias que tienen cientos de demandas similares de estas denuncias, aún sin decisión en todas ellas.
Precedente lapidario
Todo se inició con una denuncia por los trastornos en el uso de telefonía celular que presta dicha firma (Expte, 5499/14). Una vez establecida la multa, que Movistar incumplió con su pago ya que pretendió obtener -como en varias provincias- una declaración de nulidad de la Resolución 469/16 del Ministerio de la Producción de nuestra provincia por la inaplicabilidad de una infracción basada en normas que no rigen en La Pampa.
El Ministerio ratificó -previo rechazos de recursos de reconsideración y jerárquico- la sanción impuesta por la titular de la Dirección de Comercio, Marisa Casimiro. La compañía la impugnó por considerar errónea la aplicación de Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), así como también los actos y actuaciones administrativas que se sucedieron pidiendo su nulidad.
Decían que aquella “fue resuelta en desacuerdo con la NJF 951 de procedimientos administrativos y por tanto, se viola -según la multinacional- las previsiones legales relativas a los elementos esenciales del acto administrativo”.
Alegaron además que la multa, unos 80 mil pesos, se basaba en normas que no rigen en La Pampa, dado que la ley 24.240 -según su propia construcción interpretativa- sólo es aplicable para los territorios federales y para las Provincias que hubieren adherido. El fallo dice que Movistar “Cuestiona que la autoridad de aplicación utilice para sancionarle una ley que no rige en el territorio provincial”. Esto sucedió pues La Pampa dejó de lado la ley 2811 local para infraccionarla, la NJF 951, su decreto reglamentario 1684/79 y el decreto 1898/96″. La Arena