El Tribunal de Disciplina del Torneo Provincial rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el club Estudiantil de Castex.
La nota de la resolución es la siguiente:
Santa Rosa, 27 de febrero de 2023
VISTO:
El recurso de reconsideración presentado por el club Estudiantil de Eduardo Castex y documental acompañada en fecha 22 de Febrero de 2023 contra la Resolución de Acta Nro 3 complementaria de fecha 17 de febrero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el club protestante alega erróneamente que este Tribunal "basa su decisión en que la Liga Cultural debió ser la "institución controladora" de la lista de buena fe presentada por el Club Deportivo Winifreda;
Que este Tribunal jamás mencionó dicha circunstancia. En efecto, este Tribunal lo que ha entendido, y mantiene, es que ha habido un grave error administrativo que no puede ni debe traer consecuencias para los clubes intervinientes. Por ejemplo, que no hay conducta que pueda reprocharse al club Deportivo Winifreda si haciendo su consulta a la Liga Cultural respecto a la inscripción del Jugador Maldonado, ésta le responde que el pase del jugador le pertenece. ¿Se le puede exigir al Club Deportivo Winifreda que requiera un informe a la Liga Pampeana o cualquier otra liga del país, para corroborar dicha información? La respuesta obviamente es negativa, ya que eso constituiría un claro exceso;
Que si analizamos si el Club Estudiantil de E. Castex, ha sido perjudicado por el error administrativo señalado, entendemos que no, ya que al no haberlo incluido en la lista de buena fe para disputar el Torneo Provincial, se presume que decidió afrontar el torneo sin los servicios del jugador mencionado. Además, tuvo la posibilidad de inscribirlo en el sistema COMET y no lo hizo demostrando a las claras que no lo consideraba jugador perteneciente al club;
Que en segundo lugar refiere que este Tribunal le ha dado relevancia a la inscripción al COMET aduciendo que fue "debidamente validada", lo cual sostiene el recurrente no se condice con la realidad de los hechos, incorporando documental nueva que no fue acompañada a su primer presentación;
Que además, refiere cuestiones respecto a la modalidad de carga de jugadores en el sistema denominado COMET,
Que en este aspecto, cabe señalar que debe rechazarse la documental aportada por el club Estudiantil, en esta etapa procedimental, fundado en que se trata de documental conocida y en poder del Club Protestante al tiempo de efectuar la protesta inicial y sin embargo no fue acompañada al momento de efectuar la misma, resultando ahora extemporánea para fundar su reclamo;
Que conforme la normativa aplicable 47. Fallo del Reglamento del Torneo Provincial, el Tribunal resolvió con la documental que tuvo en su poder y que adjuntó la misma interesada, no correspondiendo que luego de expedirse se incorpore nuevos documentos de fecha anterior y que estaban en poder del club;
Que el presentante alega un precedente que da preeminencia a documental en formato papel por sobre la inscripción en el sistema COMET, especialmente al visado de la liga;
Que revisando la cuestión, este Tribunal entiende que para terminar en forma definitiva con la problemática de la doble inscripción, resulta conveniente la inscripción en el sistema COMET cuando existe la misma;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ENTE PROVINCIAL DE FUTBOL
RESUELVE:
Articulo 1. Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el club Estudiantil de Castex.
Articulo 2. Registrese, publiquese y notifiquese.
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