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Un trabajo en conjunto por los derechos de las infancias

El Poder Judicial de La Pampa, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, vienen trabajando en forma conjunta y corresponsable en la protección de los derechos humanos de las infancias, adolescencias y familias, y en la búsqueda de soluciones concretas ante situaciones donde ellos/as hayan sido víctimas, y/o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.


En consideración de esos objetivos que se desarrollan mancomunadamente, llamó la atención que –en las últimas semanas– se mediatizaran reclamos generalizados en relación a procesos de medidas excepcionales, estados de adoptabilidad, y vinculación familiar, donde todos los organismos en sus diferentes roles garantizaron el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro de los marcos legales vigentes en cuestiones de niñez y familia.


Los organismos administrativos, judiciales o de control en ningún caso han impedido o desalentado la vinculación o revinculación de madres/padres u otros familiares con niñas, niños y adolescentes, siempre que estuvieran en condiciones de efectivizarse y no fueran perjudiciales ni dañosos para ellas/os. Por el contrario, ese es uno de los principios rectores en esta materia.


Además, el Estado está obligado a observar una serie de normas, procedimientos, reglas y protocolos relacionados con esta problemática tan delicada y sensible. Y así lo hizo, lo hace y lo seguirá haciendo en pos de mejorar la calidad de vida de esas niñas, niños y adolescentes.


Asimismo, en el marco de todo proceso administrativo y/o judicial, se les garantiza a los grupos familiares afectados su participación en ellos, y el ejercicio de sus derechos con representación legal; y con activa intervención de los organismos involucrados, priorizando siempre el interés superior de niñas, niños y adolescentes.


Debe advertirse que, como consecuencia de esas declaraciones públicas inexactas, comenzó a observarse una retracción de potenciales adoptantes interesados en asumir el cuidado de niñas, niños y/o adolescentes, a partir de utilizarse lo erróneo de esas informaciones para cuestionar los procesos de adopción y su legalidad, los que siempre se materializaron de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley provincial 2703 de adhesión a ella y el Código Civil y Comercial de la Nación.


Esa normativa establece que ningún actor institucional puede brindar información individual de los procesos donde se aborda la vulneración sufrida por una niña, niño o adolescente; las medidas ordenadas; y el trabajo efectuado por los equipos interdisciplinarios; aunque sí puede afirmarse que en la Provincia todos los procedimientos de niñez, adolescencias y familias se tramitan con múltiples actores institucionales y profesionales, donde se garantizan los derechos de las infancias y adolescencias, como así los de los adultos partícipes.


Esos procesos son controlados y supervisados por los organismos oficiales específicos e independientes entre sí, para asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales a las que se acogió el país. APN


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