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Suspendieron a la jueza y a la asesora del Caso Lucio Dupuy

Siguiendo rigurosamente las disposiciones de la Ley Provincial 313, el Jurado de Enjuiciamiento ha tomado una decisión trascendental al suspender de sus funciones a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán. Este paso significativo se produjo luego de que el Procurador General, Mario Oscar Bongianino, presentara acusaciones de mal desempeño en la tramitación de los expedientes relacionados con la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.


La resolución del jurado fue adoptada de manera unánime después de una sesión matutina celebrada en el Salón de Acuerdos del Tribunal de Justicia. Los miembros del jurado, incluido el Ministro a cargo de la presidencia del STJ y titular del cuerpo, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas de la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio, analizaron detenidamente el escrito acusatorio presentado por Bongianino el pasado viernes.


Como resultado de esta evaluación, se decidió la suspensión preventiva de Pérez Ballester, quien está a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, y de Catán, responsable de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la misma ciudad. Esta medida se ajusta explícitamente al artículo 32 de la Ley 313 del Jurado de Enjuiciamiento, que establece que "siempre que se hiciere lugar a la formación de causa, el jurado suspenderá al magistrado o funcionario en el ejercicio de sus funciones". Es importante destacar que esta acción es de naturaleza preventiva y no implica un prejuzgamiento sobre la conducta de ambas funcionarias ni afecta la imparcialidad del jurado.


Además, en cumplimiento de la misma norma legal, el jurado ha concedido un plazo de 10 días hábiles a las acusadas para presentar sus defensas y ha procedido a deducir el 50 por ciento de sus remuneraciones.


Bongianino ha formulado las acusaciones contra Pérez Ballester y Catán basándose en la causal de remoción por mal desempeño de sus funciones, prevista en los artículos 113 de la Constitución Provincial y 21 inciso 1° y 22 de la Ley 313. El procurador argumenta que ambas funcionarias "omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño", y ha detallado estas omisiones en su escrito acusatorio.


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