Desde el Bloque de Diputados de la UCR de La Pampa presentaron un proyecto por el cual solicitan al Poder Ejecutivo Provincial recomendar a los Directores del Banco de La Pampa por el capital estatal, la implementación de una línea de crédito destinado a productores rurales para la reparación de infraestructura rural (alambrados, tranqueras, mangas, corrales) y recuperación de hacienda perdida por mortandad, producto de incendios rurales.
Fundamentan tal pedido en razón de:
Los incendios rurales en nuestra provincia constituyen un fenómeno natural cada vez menos aislado en nuestra provincia, sobre todos en zona de monte, dedicada exclusivamente a la actividad ganadera.
Nuestra provincia cuenta con la ley 1.785 que crea para todo el territorio provincial un Régimen de Emergencia y Asistencia Agropecuaria pudiendo declarar por un tiempo determinado en estado de Emergencia Agropecuaria o Desastre Agropecuario a una región delimitada catastralmente, cuando por factores de origen climático, meteorológico, telúrico, físico o biológico no previsibles o inevitables e inimputables al productor, resulte afectada la producción o la capacidad productiva de las parcelas agropecuarias, estableciendo una serie de beneficios a tal fin, como prórroga en el pago del impuesto inmobiliario, créditos, etc. Ahora bien, no existe en la actualidad por parte del Banco de La Pampa una línea de créditos adecuados, con tasa subsidiada por la provincia, para aquellos productores que ven afectada su infraestructura rural y/o su producción ganadera en forma particular, sin que se halle declarada la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario.
Normalmente las zonas rurales afectadas por este fenómeno, zonas áridas y semiáridas, son grandes extensiones donde sólo se lleva adelante la actividad ganadera requiriéndose de inversiones de gran magnitud luego del paso del fuego.
La asistencia crediticia a implementar por parte del Banco de La Pampa debería tener en cuenta los ciclos biológicos de la actividad (años de gracia y períodos de amortización), y aunque el Banco Central no permite el otorgamiento de créditos a valor producto, el subsidio de tasa por parte del estado provincial debería apuntar a esa modalidad, mediante convenio con los productores afectados.
No debe olvidarse que la ley 1785 crea el Fondo de Asistencia Agropecuaria, el cual, conforme el art. 8 de dicha ley se compone, entre otros conceptos, de un monto fijo por hectárea que anualmente es establecido por la Ley Impositiva y se abona en forma conjunta con el Impuesto Inmobiliario Básico Rural. Según las cuentas de inversión de los últimos años, los recursos presupuestados para el fondo de asistencia agropecuaria no han sido ejecutados, o lo han sido en un porcentaje muy bajo, con lo cual ello podría constituir una fuente de financiamiento de la línea crediticia a implementar.
No debe perderse de vista que la creación de herramientas que den certidumbre a los productores ante las contingencias de este tipo es una contribución a las inversiones en el sector.
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