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Se aprobó la "Ley de Alquileres". Repercusión en La Pampa

Luego de la aprobación de la Ley de Educación a Distancia, las y los senadores de Juntos por el Cambio se desconectaron del debate que se realiza en forma virtual, en rechazo al tratamiento de la Ley de Alquileres y la iniciativa que propone suspender por 180 días la inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), por considerar que no son temas vinculados con la pandemia del COVID-19. Aún así, un rato después, el bloque del Frente de Todos aprobó ambas normativas.


El Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual que la oposición abandonó por segunda vez en lo que va del mes, en desacuerdo con la inclusión de temas que entendió que no estaban vinculados a la pandemia de coronavirus.


El oficialismo advirtió que, en medio de la emergencia sanitaria, «todos los temas son atravesados por la pandemia» y votó en soledad la nueva normativa para los contratos de locación, que contempla extender de dos a tres años el tiempo de alquiler y una flexibilización para la presentación de garantías.


"Gracias a todos y todas los y las inquilinos e inquilinas por éste gran logro", expresó el pampeano César Gatica, uno de los primeros luchadores para que se comulgue ésta ley. En sus redes sociales expresó:

"Con la APROBACIÓN de ésta nueva LEY NACIONAL DE ALQUILERES, la lucha se hizo eficaz y finalmente se logra que de apoco los Derechos de las personas que alquilan una vivienda o comercio se van haciendo sentir. Ahora queda que cada persona que alquila la haga respetar."


Aquí les dejo varios de los puntos que la Nueva Ley tiene:-


1)-Ya no nos podrán aumentar el alquiler cada 6 meses.


2)-El mínimo legal de contratos pasa a ser de 3 años.


3)-Se podrá constituir domicilio electrónico, lo que mucho facilitará la comunicación entre las partes.


4)-El depósito deberá restituirse actualizado.


5)-No se permitirá que se les hagan firmar pagarés a los inquilinos ni a los garantes.


6)-Establece un procedimiento para arreglos en el inmueble, para la renovación contractual, y brinda una solución práctica frente a la negativa de recepción de la llave.


7)-Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


8)-Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.


9)-- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción demedidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.


Los puntos mas controvertidos y que perjudican a las personas que alquilamos son los siguientes:


1)- Omisión de especificar los casos en los que las locaciones quedan comprendidas por la normativa de Defensa al Consumidor.


2)- Antelación de 3 meses para la rescisión del contrato, siempre y cuando, no sea imputable al Locador/a o Propietario/a.


Sin dudas ésta Ley, con algunos ajustes apropiados, sirve para alquilar de forma mas justa y de seguir luchando para que el alquiler sea visto como un acceso a la vivienda para millones de argentinos y argentinas y no un negocio para pocos y pocas. Fuente: Cesar Gatica y Plan B


 

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