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Prohíben el ingreso a los estadios a Paulo Arias por incidentes en partido Belgrano-Winifreda

En un sumario interno se decidió suspender por un año a Paulo Arias, Presidente de la Asociación de Árbitros Provinciales, por una serie de incidentes que tuvo en el partido entre Belgrano y el Deportivo Winifreda y en el encuentro por la Sub23 entre Club All Boys y Sportivo Realicó.


El informe completo del Ente es el siguiente:



Santa Rosa, 15 de marzo de 2023

VISTO:

El sumario iniciado contra el Presidente de la Asociación de Árbitros Provinciales, señor Paulo ARIAS; y

CONSIDERANDO:

Que del informe policial surgen dos (2) hechos que a continuación, se detallan, a saber: “...en partido disputado entre el Club All Boys y Sportivo Realicó (Campeonato Provincial de Fútbol Edición 2023 categoría Sub 20) el día 03/02/2023 a partir de las 20:00 hs. en la Estadio “Ramón Turnes” …mientras transcurría el primer tiempo, se escucha al Sr. Paulo Arias (autorizado por los árbitros a estar en el interior del campo de juego) vociferar e incitar a pelear a un integrante del cuerpo técnico del Club Sportivo Realicó, intentando agredirlo con un golpe de puño, por lo que tenemos que intervenir para separar y que no pase a mayores, solicitando que se retire del lugar en ese momento…” y además, informa que: “…la segunda situación fue en el partido disputado entre el Club Gral Belgrano y el Club Deportivo Winifreda, el día 11/02/2023 a partir de las 17 hs. en el Estadio “Nuevo Rancho Grande” del Club General Belgrano, …por el Campeonato Provincial de Fútbol Edición Nro. 2023 …el Agente Espinoza ...ve como el señor Paulo Arias, autorizado a permanecer en el interior por el árbitro central, se dirige a increpar a integrantes del cuerpo técnico del Deportivo Winifreda ...insultando a uno de los profesores del equipo de Winifreda, como así intenta agredirlo con un golpe de puño, debiendo intervenir personal policial para apartarlo y también le arroja un golpe al Sargento Primero GODOY, por lo que se le pide que se retire del lugar…”;


Que este Tribunal le concedió traslado al imputado, quien efectuó su descargo, donde niega los hechos atribuidos, alega que no existe prueba directa que acredite los hechos informados por las autoridades policiales y solicita el cierre del sumario, previo levantamiento de la suspensión provisoria aplicada;


Que este Tribunal ha requerido informe a los clubes Sportivo Realicó y Social y Deportivo Winifreda, quienes detallan conductas del Sr. Paulo Arias compatibles con las informadas por las autoridades policiales;


Que en efecto, el Club Social y Deportivo Winifreda menciona en su informe que su preparador físico fue insultado por el Señor Paulo Arias, expresando además que el imputado profirió amenazas en contra del citado integrante del cuerpo técnico;


Que el Club Sportivo Realicó, también refiere amenazas y provocaciones de parte del imputado hacía su personal técnico;


Que conforme la prueba señalada y considerando que los informes policiales revisten semi-plena prueba de lo ocurrido, este Tribunal tiene por acreditado los hechos informados por el personal policial y encuadra la conducta del Sr Paulo Arias en la disposición del artículo 287 inciso 6) del Reglamento de Transgresiones y Penas, en su condición de dirigente y especialmente Presidente de la Asociación de Árbitros Provinciales, circunstancia por la cual se encontraba dentro del campo de juego en ambos estadios;


Que este Tribunal advierte que de los informes arbitrales, de ambos partidos, no surge mención alguna de los hechos denunciados;


Que prima-facie dicha omisión encuadraría en los prescripto en el artículo 2 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino;


POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ENTE PROVINCIAL DE FUTBOL

RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicar al Señor ARIAS Paulo, Presidente de la Asociación de Árbitros Provinciales, la sanción de un (1) año de suspensión, para ingresar a campos de juego en encuentros de fútbol oficiales de cualquier categoría.


Artículo 2.- Dese intervención a los Tribunales de Disciplina de Ligas Cultural y Pampeana de la Provincia de La Pampa, a fin de dar cumplimiento con la presente sanción.


Artículo 3.- Se establece que la sanción finalizará el día 23 de febrero de 2024.


Artículo 4.- Conforme lo expuesto en el último considerando, córrase traslado a los señores MERITELLO, Cristian y ARIAS, Enzo a fin de que, en el plazo de cinco (5) días de publicada la presente, realicen los descargos a que se consideren con derecho.


Artículo 5.- Regístrese y notifíquese.

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