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Otro triunfo del Deportivo Winifreda, el Consejo Federal desestimó la apelación de Estudiantil

El Deportivo Winifreda seguirá compitiendo en el Torneo Provincial 2023, porque la apelación presentada por el club Estudiantil de Eduardo Castex, por el partido que perdió en forma legal en Winifreda, no prosperó en el Consejo Federal del Fútbol Argentino.


Lo único que logró el equipo castense fue suspender un fin de semana todos lo partidos de fútbol cuando presentó esa apelación horas antes del inicio de los mismos.


Además, el dinero pagado por el club de Estudiantil para que prospere la apelación lo pierden en carácter de "a cuenta de gastos administrativos".


Dicha apelación fue rechazada “in limine” por el CFF. ¿Qué significa esto?: «Mirá, un rechazo in limine legalmente (para un abogado) es lo más bochornoso que te puede pasar, porque es algo que ni siquiera se admite discusión porque no se ajusta a Derecho», explicó un facultativo al noticiero castense RADIO DON, para graficar lo que sentenció el Consejo Federal de Fútbol.


Veremos que decide el Ente Provincial, si se programa nuevamente la fecha para éste fin de semana y el Deportivo Winifreda reciba en el "Miguel Eloy Baldovino" al Club Ferro de Intendente Alvear por los cuartos de final.


Los cruces siguen siendo:

Cultura Integral – All Boys

UD Bernasconi – Estudiantil

Mac Allister – Racing de Castex

Deportivo Winifreda – Ferro de Alvear



El siguiente es el informe completo del Consejo Federal:

 

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETIN OFICIAL N°12/23 – 13/03/23

EXPEDIENTE N°4813/23


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2023.-

VISTO:

Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nelly B. Martin y Jorge A. Martin, invocando en carácter de secretaria y presidente respectivamente, de la Asociación Civil Club Estudiantil de Castex, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, Provincia de La Pampa, contra la resolución de fecha 17/02/2017 -Acta Nº 3 complementaria-, dictada por el Honorable Tribunal de Disciplinas del Ente Provincial de Fútbol de La Pampa, sobre la cual el día 27/02/2023 se solicitó un pedido de reconsideración, el que fue rechazado oportunamente.


El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecidos por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA.


CONSIDERANDO:

Que, atento a la presentación que da inicio a las presentes actuaciones, se corrió traslado al Tribunal de Disciplinas del Ente Provincial de Fútbol de La Pampa, solicitando los antecedentes de la resolución atacada los cuales fueron remitidos agregados al expediente de referencia.


De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto en fecha 09/03/23, por adolecer del cumplimiento de unos de los requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de término, a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por cuanto la resolución original del a quo es de fecha 17/02/2023.


RESULTADO:

Que, lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro, para no considerar la presentación efectuada por la Asociación Civil Club Estudiantil de Castex, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, Provincia de La Pampa, contra la resolución del Acta Nº 3 complementaria, dictada por el Honorable Tribunal de Disciplinas del Ente Provincial de Fútbol de La Pampa, por haberse presentado fuera de termino.


Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,


RESUELVE:

1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación deducido por la Asociación Civil Club Estudiantil de Castex, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, Provincia de La Pampa, contra la resolución del Acta Nº 3 complementaria, dictada por el Honorable Tribunal de Disciplinas del Ente Provincial de Fútbol de La Pampa, por extemporáneo (Arts. 32, 33 RTP y Art. 73 RGCF).

2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 73 del RGCF).-

3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-


MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

 
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