El diputado nacional y candidato a gobernador, Martín Berhongaray, presentó un proyecto para modificar el Código Procesal Penal para que se puede allanar sin una orden judicial en el marco que se esté ejerciendo violencia sobre una persona en el marco de una relación familiar, de convivencia, de pareja
Berhongaray presentó un proyecto que pretende modificar el artículo 142 del Código Procesal Federal incorporando como causal del “allanamiento sin orden judicial” cuando “se tuvieren sospechas fundadas de que en una casa o local se está ejerciendo violencia sobre una persona en el marco de una relación familiar, de convivencia, de pareja, mediare o no convivencia, o de cuidado, sea esta relación presente o anterior, o mediare alguna de las circunstancias previstas en el artículo 80., incisos 4°, 11. y 12. del Código Penal, y existiere peligro inminente para la vida o integridad física de esa persona; el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá autorizar la medida”.
Además, para todas las causales ya previstas por la legislación, se propone incorporar la siguiente frase: “En el acta se deberá dejar constancia precisa de la existencia de alguna de las causales de excepción descriptas en este artículo”.
Destacó que “esta inclusión final procura mejorar la protección del derecho constitucional a la privacidad, al agregar el requisito de precisión a la hora de enunciar las causas de urgencia que motivaron a la autoridad pública a proceder sin la autorización judicial previa”.
Entre sus fundamentos se destacan textualmente los siguientes:
El allanamiento es una medida de orden procesal directamente relacionada con el domicilio de una persona.
Si bien el artículo 18° de la Constitución Nacional establece que “el domicilio es inviolable”, este principio no resulta absoluto por cuanto las normas de procedimiento prevén las situaciones que, en forma excepcional, habilitan a proceder a su allanamiento y ocupación.
Ello por cuanto el domicilio resulta concebido como una proyección espacial del ámbito de intimidad de la persona, situación que determina el reconocimiento general de su inviolabilidad y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias en él.
La garantía del debido proceso impone un límite legal a la recolección de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de la comisión de un delito. Así las cosas, si bien puede autorizarse su registro y allanamiento, deben regularse con sentido estricto las condiciones de su procedencia, que indican que debe ser dispuesto por un juez competente mediante orden motivada.
En principio, sólo los jueces se encuentran habilitados para ordenar, mediante auto fundado, el ingreso de la autoridad a un domicilio y ello constituye una cuestión reiteradamente explicitada en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver entre otros “Fiorentino”, “Cichero”, “Rayford” y “Monticelli de Prozillo”, Fallos 306:1752, 307:440, 308:733)
No obstante, existen supuestos que, excepcionalmente, permiten que las fuerzas preventoras ingresen a una morada cuando existen sospechas fundadas de la comisión de un delito y se verifican razones de extrema urgencia que hacen imposible recabar la orden judicial sin frustrar el cumplimiento de la medida.
Así las cosas, los distintos Códigos de Procedimientos Criminales aplicables en las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a nivel nacional, describen los supuestos que, en forma excepcional, habilitan la procedencia del allanamiento “sin orden judicial previa”. Por ejemplo, en caso de incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; o si se introduce en una casa algún sospechado de delito a quien se persigue para su aprehensión; o cuando voces provenientes de una casa pidieren socorro; etc.
El presente proyecto pretende, en primer término, dotar a la autoridad pública de un instrumento que facilite su intervención eficaz a la hora de evitar la consumación de delitos que según experiencia corriente ocurren regularmente en ámbitos privados, como consecuencia de la relación previa entre victimario y víctima.
Los incisos del artículo 80 del Código Penal a que hace mención el texto del proyecto, extienden el alcance de la norma a los siguientes supuestos: inc. 4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; inc. 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género; inc. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° (A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja)
En segundo lugar, el proyecto apunta a mejorar la protección del derecho constitucional a la privacidad, al agregar el requisito de precisión a la hora de enunciar las causas de urgencia que motivaron a la autoridad pública a proceder sin la autorización judicial previa.