top of page
banner_PampaSeguridadActiva_737x125.gif
publi chica 2.jpg
cewtv 300.jpeg
DULCE MANIA CHICO
plex ago 2023_edited.jpg
Carlos Kisner 200

Lorena Clara repudia al fiscal que consideró una violación como "accionar doloso de desahogo sexual"

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 4 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

La diputada winifredense Lorena Clara junto al bloque de diputados de la UCR, expresan profundo repudio a la decisión adoptada por el fiscal de la ciudad de Rawson, Fernando Rivarola, por bajar la calificación legal a los violadores de la “manada de Chubut”.


El fiscal Rivarola, luego de un año y medio de proceso judicial bajó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” a la de “abuso sexual simple” que recaía sobre los integrantes de la mediáticamente conocida “manada de Chubut”, al considerar que la violación se trató de un “accionar doloso de desahogo sexual”, resultando en una pena de 3 años en suspenso, por lo que ninguno de los imputados irá a la cárcel.


Por ese motivo, los diputados Francisco Torroba, Andrea Valderrama Calvo, Marcos Cuelle, Estela Guzmán, Lorena Clara, Mauricio Agón y Agustina García presentan el siguiente "Proyecto de Resolución":


FUNDAMENTOS


Hace casi dos años, un festejo de la primavera en Puerto Madryn, terminó con la violación de una mujer menor de 16 años, por parte de un grupo de seis jóvenes que fueron acusados por el caso. El fiscal de Rawson, Chubut, Fernando Rivarola, que lleva la causa, bajó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple”. Y acordó con los abogados defensores la realización de un juicio abreviado. La pena será de tres años en suspenso.


¿Cómo es posible que luego de haber escuchado a más de 60 testigos que sostenían la versión de la víctima, ninguno de los imputados irá a prisión?


En medio del momento social que vive nuestra sociedad argentina, con la ola de #femicidios que ha llevado en los últimos 5 años la vida de 1540 mujeres, el incremento del 44% en las denuncias por violencia de género desde que se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante la #Pandemia por #COVID19, nos resulta repudiable que quien debe defender el derecho a la integridad física, sexual y psíquica de la joven mujer, en esta causa, argumente como justificación al cambio de calificación que “el accionar doloso de los imputados fue un desahogo sexual”.


Repudiamos categóricamente tal fundamentación por tratarse de una falta de respeto a la mujer víctima en cuestión, y a la sociedad toda que “lo mira” en su conjunto, que un profesional de la Justicia considere capaz y posible la argumentación de que el cuerpo de la mujer sirva de envase de desahogo sexual a seis jóvenes depravados.


Los argumentos del Fiscal Rivarola, afirman la “urgente necesidad de implentar la formación de las personas que se desempeñen en la función pública en la temática de género y violencia contra las mujeres y poner en acción la manda Constitucional en nuestro país al haber sido parte de la Convención Interamericana de Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


Por los motivos expuestos solicitamos a los Sres. Y Sras. Diputadas acompañen el presente proyecto de resolución.


 

cew - publi.jpg
ACA - PUBLI 2025.jpg
el abuelo rene - abr 2023 - 400.jpg
AGARRATE CATALINA Lavadero - abr 2025.jpg
atuel es pampeano gif_edited.png
bottom of page