El Gobierno de la provincia de La Pampa ha decidido prorrogar la declaración de emergencia por sequía en los departamentos de Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel, y ampliarla a lotes específicos de los departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida. Esta medida se oficializó a través del Decreto N.º 1931, emitido el 30 de mayo y publicado en el último Boletín Oficial.
La sequía ha afectado significativamente a gran parte del territorio pampeano, causando una reducción del 5,7% en el stock ganadero provincial el año pasado, además de afectar los rendimientos de las cosechas.
Detalles del Decreto
En el artículo 1º del decreto, se prorroga "la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por el Decreto N° 1746/23, prorrogado por los Decretos N° 4286/23, 5691/23, 469/24 y 724/24, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel".
El artículo 2º amplía la emergencia y desastre "por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 25 y fracción D entera.
Departamento Chical Co: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 25; fracción B, lotes 6 a 25; fracción C, lotes 1 al 8, 13 a 18 y 23 a 25; fracción D, lotes 1 a 5.
Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera; fracción B, lotes 19 a 22; fracción C, lotes 1 a 4, 7 a 14 y 17 a 24; fracción D entera.
Vigencia y Procedimientos
La medida tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024. La Subsecretaría de Asuntos Agrarios emitirá los certificados correspondientes tras la presentación de una declaración jurada y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción. Este trámite debe ser completado dentro de los 30 días siguientes a la firma del decreto.
Además, se prorroga automáticamente la vigencia de los certificados de emergencia emitidos en el marco de los decretos anteriores sin necesidad de trámite administrativo, salvo manifestación expresa en contrario por parte del productor.
Beneficios y Requisitos
Para acceder a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores deben demostrar que su producción o capacidad de producción ha sido afectada en al menos un 50%. Para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial, la afectación debe ser de al menos el 80%.
Esta prórroga y ampliación de la emergencia por sequía subraya el compromiso del Gobierno pampeano de apoyar a los productores afectados y mitigar los impactos de la sequía en la provincia.