En un fallo reciente, la Cámara Civil de Santa Rosa ha confirmado la decisión de un juez de permitir a una adolescente reemplazar su apellido paterno con el materno debido a las afectaciones emocionales que le causaba llevar el apellido de su padre. El fallo ha generado un importante precedente en cuanto a la autonomía de la voluntad en casos específicos relacionados con la modificación de nombres.
La resolución se originó a partir de una demanda presentada por CAC, en representación de su hija MVC, contra su padre, MDV. La adolescente expresó su deseo de eliminar su apellido paterno y, en consecuencia, cambiarlo por el materno. La Cámara Civil de Santa Rosa ratificó la decisión de primera instancia, concediendo la solicitud y disponiendo la modificación del apellido paterno, inscribiendo a la joven a partir de entonces como MC.
A pesar de que el padre apeló la decisión inicial, los camaristas Laura Cagliolo y Guillermo Salas rechazaron su argumento. En su sentencia, destacaron la importancia de la autonomía de la voluntad en casos específicos de modificación de nombres, citando el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite el cambio de nombre por justos motivos cuando el mismo afecta "a la personalidad" de quien lo porta.
En su decisión, los magistrados subrayaron que la adolescente tuvo la oportunidad de expresar su opinión ante la jueza de Primera Instancia y dejó claro que no deseaba seguir usando el apellido de su padre debido al malestar que le generaba. Además, se tuvo en cuenta el informe de la Psicóloga Bertolotto, que destacaba la falta de funciones parentales de crianza, diferentes tratamientos psicológicos a lo largo de su vida para abordar las dificultades relacionadas con su progenitor, y la interrupción del vínculo desde los 6 años, entre otros aspectos.
"En consecuencia, encontramos acreditados los justos motivos de M. para solicitar la supresión del apellido paterno, dado que queda clara la afectación de la personalidad de la hoy adolescente", afirmaron los camaristas.
Además, los jueces hicieron referencia a las palabras del propio padre, quien admitió que los encuentros con su hija "no tenían asiduidad" y que tenían lugar en un contexto lleno de tensión y discusiones previas con la madre. Estos factores contribuyeron a que la joven recordara los encuentros como experiencias desagradables y llenas de angustia.
Este fallo de la Cámara Civil de Santa Rosa resalta la importancia de considerar el bienestar emocional y la autonomía de la voluntad en casos de modificación de nombres, especialmente cuando el nombre actual afecta negativamente la vida de una persona.