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La Justicia pampeana rechaza recurso de un hombre que incumplió cuota alimentaria

Foto del escritor: La Pampa La Pampa

En un fallo contundente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó las medidas cautelares que impiden a V. D. H. salir del país y disponer de sus bienes, debido al incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria estipulada en favor de su hijo menor de edad.


Un recurso sin pruebas suficientes

El demandado había solicitado el levantamiento de estas medidas, argumentando que su situación económica había cambiado tras renunciar a su empleo en el Banco de La Pampa y buscar oportunidades laborales en Brasil. Alegó, además, que la imposibilidad de viajar al exterior le impedía generar ingresos para cumplir con sus obligaciones.


Sin embargo, la jueza Carina Ganuza desestimó el recurso, subrayando que el demandado no presentó pruebas concretas de su incapacidad para cumplir con el acuerdo alimentario firmado en 2022. Dicho acuerdo estipula que debe abonar una cuota equivalente al 16% de su salario como empleado bancario.


Una deuda acumulada y el bienestar del menor

El tribunal consideró que los pagos parciales realizados por V. D. H. son insuficientes y han generado una deuda acumulada, afectando directamente al bienestar de su hijo. Además, se recordó que cualquier modificación de la cuota alimentaria debe resolverse judicialmente en causas conexas, no mediante decisiones unilaterales del obligado.


Medidas cautelares para garantizar los derechos del menor

La Cámara respaldó la continuidad de las medidas cautelares como una herramienta indispensable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mientras se resuelven las cuestiones de fondo. Asimismo, el fallo impuso las costas del proceso al apelante, destacando la importancia de proteger los derechos de los menores en situaciones de vulnerabilidad económica y familiar.


Un mensaje claro de la Justicia

Este fallo deja en claro que los acuerdos alimentarios no pueden ser modificados arbitrariamente por los obligados y que el bienestar de los menores prevalece en la interpretación judicial. La Cámara de Apelaciones reafirma así su compromiso con los principios de responsabilidad parental y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


El caso resalta la importancia de cumplir con las obligaciones alimentarias como parte esencial de la garantía de bienestar y desarrollo integral de los menores.

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