El Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de Vialidad Nacional, informó que la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha determinado restringir los horarios de circulación para camiones. Esta medida estará vigente en determinados horarios de los días 24, 25 y 28 de mayo.
Los vehículos afectados por esta medida son aquellos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4. Este miércoles 24, los vehículos de gran porte no tendrán permitido circular por las rutas nacionales entre las 18:00 y las 20:59 horas.
El jueves 25, la restricción estará en vigor desde las 7:00 hasta las 9:59 horas, mientras que el próximo domingo 28 de mayo los camiones no podrán transitar entre las 18:00 y las 20:59 horas. Los horarios de restricción a la circulación de camiones, en el caso de La Pampa, se aplicarán a todas las rutas nacionales que atraviesen la provincia. Estas incluyen: N° 5, N° 22, N° 35, N° 143, N° 151, N° 152, N° 154, N° 188 y N° 232 (ambas manos).
Esta medida, implementada desde 2010, tiene como objetivo reordenar el tránsito y promover la seguridad vial. Consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en horarios y sentidos de circulación específicos durante los fines de semana largos y los recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
Quedan exentos de esta medida los transportes de leche cruda y sus derivados, así como los envases asociados; el transporte con animales vivos; los productos frutihortícolas en tránsito; los vehículos exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; la atención de emergencias; la asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo de depósito; los camiones de regreso en vacío; las cisternas de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; el transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como los gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, siempre que se acredite el destino correspondiente; el transporte de medicinas; el transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; el transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; y el transporte de sebo, huesos y cueros.