En un fallo judicial innovador, el juez civil Pedro Campos ha dictaminado parcialmente a favor de una demanda contra una empresa telefónica por una estafa electrónica cometida contra una comerciante santarroseña. La sentencia, que aún no está firme y puede ser apelada, ha despertado interés por su enfoque novedoso en la responsabilidad de las compañías telefónicas en casos de fraude.
La demanda se originó luego de que la comerciante fuera víctima de una maniobra de duplicación fraudulenta de la tarjeta SIM de su celular, lo que resultó en la sustracción de cuatro millones de pesos de su cuenta bancaria. El argumento central del fallo es que la empresa telefónica, en este caso Movistar, tenía la obligación de extremar los recaudos de seguridad para evitar este tipo de fraudes, de acuerdo al artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La sentencia destaca que la comerciante no había solicitado el cambio de chip y que la maniobra denominada "SIM swapping" permitió a terceros acceder a su cuenta bancaria e intentar sustraer una suma considerable de dinero. A pesar de que la demandante formuló denuncias penales y llegó a un acuerdo extrajudicial con el banco, decidió llevar adelante una acción sumarísima contra Movistar.
El juez Campos consideró que, aunque la relación entre la comerciante y la empresa telefónica no encajaba exactamente en la definición de consumo final establecida por la ley de Defensa del Consumidor, Movistar aún tenía una responsabilidad en el incidente. Por lo tanto, dictaminó que la empresa deberá indemnizar a la comerciante por el 50% del reclamo por daño emergente, al entender que ambas partes tenían una responsabilidad compartida en el incidente.
Este fallo marca un precedente importante en la responsabilidad de las empresas telefónicas en casos de estafa electrónica, subrayando la importancia de la seguridad en las transacciones digitales y el deber de las compañías de proteger a sus clientes contra este tipo de fraudes.
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