Que el Estado Nacional sea ahora el principal accionista de IMPSA resulta para el paÃs una muy buena noticia, y se celebra que la compañÃa recomponga su capital de trabajo y se proyecte para posicionarse otra vez como una empresa de vanguardia en desarrollos tecnológicos.
No obstante, no puede usarse para tapar las inconsistencias técnicas, ambientales, legales y económicas de una obra como asà pretenden actores mendocinos.
Esto debido a que esta estatización no subsana los defectos que el propio Estado Nacional, en coincidencia con La Pampa, ha observado a la obra Portezuelo del Viento. Tal como se ha indicado, la obra carece de los estudios ambientales para poder llevarse a cabo, los cuales deben ser integrales sobre toda la cuenca del rÃo Colorado.
Mas aún, como ha advertido y probado la Provincia, se està en presencia de un proyecto de obra confeccionando hace más de 30 años, en base a conocimientos, tecnologÃas y exigencias muy disimiles de las actuales. Es una obra inviable desde el punto de vista ambiental, e inviable desde la generación de energÃa.
Portezuelo representa todo aquello que una empresa que quiera consolidarse en la vanguardia de los desarrollos tecnológicos no deberÃa siquiera considerar.
Por ello, ahora que el Estado Nacional es accionista mayoritario, y dadas todas las observaciones y crÃticas que él mismo realizó sobre Portezuelo, serÃa razonable que respalde sus palabras con acciones y retire a Impsa de la licitación de una obra que se encuentra cuestionada por 4 de los 5 condóminos de la cuenca.
Cuestionada por no tener una Evaluación de Impacto Ambiental sobre toda la cuenca en la que va a influir, que garantice que Portezuelo no generará daños ambientales irreparables, que garantice que no se va a afectar la disponibilidad de agua del rÃo Colorado a las provincias que se encuentran aguas abajo. Por tanto, cuestionada por no cumplir con las leyes nacionales que rigen en nuestro territorio como son la Ley de Presupuestos mÃnimos 25675, la ley de Régimen de gestión Ambiental de Aguas 25688, Ley de Obras Hidráulicas 23879.
No puede ningún Gobierno nacional llevar adelante la construcción de una represa ubicada en una cuenca interjurisdiccional cuando sus condóminos no están de acuerdo con la misma, en el marco del federalismo vigente en el paÃs serÃa eso inviable. Fuente APN