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El Tribunal de Impugnación absolvió a la docente Ana Contreras: no se probó el maltrato psíquico

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 26 may
  • 3 Min. de lectura

En un giro decisivo, el juez Filinto Rebecchi del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) absolvió este lunes a la docente piquense Ana Cecilia Contreras, quien había sido condenada por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard por presunto “maltrato psíquico” a una alumna durante una clase sobre el conflicto entre Israel y Palestina.


La nueva sentencia, que revoca la anterior decisión del 9 de abril, marca un punto de inflexión en un caso que generó amplio debate en la comunidad educativa, política y social de La Pampa y el país. El TIP consideró que no se acreditó la existencia de intención dolosa por parte de la profesora y aplicó el principio de “in dubio pro reo” —ante la duda, se favorece al acusado— para resolver su absolución.


El origen del conflicto: una clase sobre Ciudadanía y Derechos Humanos

El hecho que dio origen al proceso judicial ocurrió en octubre de 2023, durante una clase de la asignatura “Cultura y Ciudadanía” en el Colegio Eduardo de Chapeaurouge. Ana Contreras abordó —en el marco de un trabajo sobre Terrorismo de Estado y Derechos Humanos— el conflicto histórico entre Israel y Palestina. Una alumna de 15 años, de origen judío, manifestó sentirse profundamente afectada por los comentarios de la docente, quien —según la denuncia— habría expresado que “Hamas hacía bien” y que Israel tenía un presidente “retorcido”.


El juez de primera instancia, Maximiliano Boga Doyhenard, consideró que los dichos de la profesora habían constituido una forma de violencia psíquica y la condenó a 60 días-multa, equivalente a 913.800 pesos, además de imponerle una prohibición de contacto con la víctima y la obligación de realizar un seminario formativo.


La revisión del caso: contradicciones, contexto y ausencia de dolo

Sin embargo, al analizar el recurso presentado por la defensa, el juez Rebecchi adoptó una mirada distinta. Consideró que los testimonios presentaban matices significativos y que, si bien la estudiante afectada presentó signos de malestar emocional, no se pudo comprobar que la docente actuara con la intención de causar daño.


El magistrado examinó las declaraciones de la alumna, de Contreras y de tres compañeras, junto con informes psicológicos. Una parte de los testimonios coincidió en que la profesora expresó opiniones críticas sobre Israel, pero también destacaron que “no fue su intención ofender” y que “el conflicto se lo tomó personal” por parte de la alumna.


“No se ha acreditado fehacientemente que la profesora Ana Cecilia Contreras, al dictar la clase aludida, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico”, señaló Rebecchi.“La adolescente se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña”, añadió.

El fallo absolutorio también desestimó una acusación adicional sobre una supuesta agresión física —un codazo— que había sido incluida por la familia denunciante, la cual ya había tenido antecedentes de conflicto con la docente por su posición frente a la Educación Sexual Integral en 2018.


Impacto social y político de una causa con fuerte repercusión

Desde el momento en que se conoció la condena, numerosas organizaciones sindicales, gremios docentes y espacios académicos se manifestaron en defensa de Contreras, alegando que se trataba de un caso de censura pedagógica y un peligroso antecedente de judicialización de contenidos escolares.


Entre ellos se expresó la Coordinación Nacional Docente, la Cátedra Libre de ESI de la UNLPam y el gremio UTELPa, que incluso convocó a una movilización en General Pico para el día del fallo en el TIP. También se denunció públicamente que el caso reflejaba una intromisión judicial en el derecho a enseñar con perspectiva crítica y de derechos humanos.


La absolución representa no solo un alivio para la docente, sino también una reivindicación del rol docente en la construcción de ciudadanía y pensamiento crítico.

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