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El Deportivo Winifreda se queda con los tres puntos del triunfo ante Estudiantil

Es como en el VAR, el Deportivo Winifreda festejó dos veces el triunfo obtenido de local ante el Club Estudiantil de Eduardo Castex, por que el Tribunal de Disciplina del Torneo Provincial no dio a lugar al reclamo del equipo derrotado.


Resulta que luego de perder en el Estadio "Baldovino", Estudiantil presentó una protesta formal ante el Tribuna de Disciplina (abonando la suma de $ 105.000) por la mala inclusión del jugador winifredense Emiliano Maldonado.


El club de Eduardo Castex, fundamenta que el jugador "les pertenece", porque el pase es de ellos, luego de que en la "lista de buena fe" presentada por el Club Social y Deportivo Winifreda, ante la Liga Cultural para disputar el presente Torneo Provincial, se encontraba el joven Emiliano Maldonado entre los jugadores y fue "homologada" por la Liga a la cual pertenece, según especifica el Art 14.1 del reglamento de juego:



TORNEO PROVINCIAL 2023 “MARIO AYALA – NÉSTOR DORONI”
ARTICULO 14.1.- HABILITACIÓN
Queda establecido que a los efectos de homologar la habilitación de los jugadores en las listas de Buena Fe, vale la firma y visado de la respectiva Liga o las habilitaciones por sistema COMET.



Tras la caída de Estudiantil en Winifreda por 1 a 0 con gol de Emanuel Martini, la dirigencia del equipo castense se movió rápidamente por los escritorios para protestar el encuentro ya que aducen que el pase del juvenil Maldonado pertenece a su club.

Según se desprende de la protesta formal firmada por el presidente Jorge Martín y por la secretaria Nelly Martín, el jugador del Deportivo Winifreda, Emiliano Maldonado, inscripto en la lista de buena fe por Deportivo Winifreda y que jugó los últimos 13 minutos del encuentro que se disputó el pasado domingo, no es propiedad del Girasolero sino que pertenece a Estudiantil.


En la jornada de hoy, el Tribunal de Disciplina, mediante Acta nº 3 complementaria desestimó la presentación del Club Estudiantil, por lo que se da por ganado legalmente el partido al Deportivo Winifreda.

La resolución es la siguiente:


RESOLUCION PROTESTA PARTIDO DEPORTIVO WINIFREDA – ESTUDIANTIL (EDUARDO CASTEX)

Santa Rosa, 17 de febrero de 2023

VISTO:

El reclamo del Club Estudiantil de Eduardo Castex (L.P.) respecto a la incorrecta inclusión del Jugador Maldonado, Emiliano Damián, DNI 43.614.511, alegando que se encuentra inscripto en su institución deportiva y su documental acompañada; como así también, el Descargo del Club Social y Deportivo Winifreda (L.P.) mediante el cual desconoce los hechos alegados por el Club Protestante y la documental acompañada por el mismo. Indicando en el mencionado escrito, que no se encuentran dados los requisitos que exige la normativa para la procedencia de la protesta; y por último, menciona que el jugador se encuentra habilitado para disputar el torneo provincial para el Deportivo Winifreda por dos cuestiones: el jugador tuvo el visado de la Liga Cultural al presentar la Lista de Buena Fe para disputar el presente Torneo Provincial y la Inscripción en el COMET. Además, acompaña documental y Ofrece Prueba; y


CONSIDERANDO:

Que así planteados los hechos y vista la documental obrante en las actuaciones este Tribunal advierte que existe documentación en contrario que surge de la propia Liga Cultural de Futbol de la Provincia de La Pampa;

Que en efecto, tanto la documental acompañada por el Club Protestante como la institución que efectúa el descargo dan cuenta de afiliaciones en dos clubes del jugador Maldonado;

Que este Tribunal considera que este gravísimo error administrativo no puede, ni debe traer consecuencias a los clubes intervinientes, siendo la Institución contralora, en este caso la Liga Cultural de Fútbol, quien deberá ajustar sus mecanismos a fin de evitar futuras contradicciones;

Que el caso de marras no es una problemática exclusiva de las Ligas Cultural y Pampeana sino que ocurre en las ligas del interior de todo el país y por ello la Asociación del Fútbol Argentino y el Consejo Federal del Fútbol del Interior han implementado el sistema denominado COMET;

Que dicho sistema consiste en un “..proceso de registro electrónico obligatorio…” convirtiéndose “….en un padrón nacional único en el que se inscriben todos los jugadores/as del país de las distintas disciplinas y categorías…” ;

Que la pronta implementación de este sistema es un deber de la Ligas del Interior, no solo a fin de evitar situaciones ridículas como lo presente, sino también a fin de asegurar los derechos de formación de los clubes afiliados a sus Ligas, entre otros beneficios que arroja el sistema;

Que debemos dar importancia al primer registro efectuado por el Club Deportivo Winifreda porque es la utilización del sistema lo que este Tribunal entiende como favorable para evitar futuras contiendas como la presente, según consta en la ficha de inscripción de COMET aportada por el club citado en su descargo (04/02/2021);

Que en resumen, ante la contradictoria documentación obrante en autos, debemos sujetar nuestro decisorio a dos cuestiones: en primer lugar, dar prioridad a la inscripción del COMET debidamente validada. En efecto, es el sistema que la Asociación del Fútbol Argentino y el Concejo Federal del Fútbol del Interior han dispuesto en forma obligatoria, conforme lo expresa el Boletín Nº 6152; y en segundo lugar, creemos que se debe respetar el resultado logrado en el campo de juego por el Club Deportivo Winifreda fundado en que el error u omisión no es responsabilidad de las entidades deportivas sino de quien tiene la obligación de controlar;

Que atento la particularidad de la situación donde ambos clubes pudieron merituar válidamente que sus acciones estaban bajo el amparo normativo especifico del Reglamento del Torneo, se dispone reintegrar al Club Protestante la suma abonada en concepto de derecho de protesta;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ENTE PROVINCIAL DE FÚTBOL

RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar al reclamo impetrado por el Club Estudiantil de Eduardo Castex (LP) los considerados ut supra expuestos (artículos 32, 33 y 39 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino).

Artículo 2°: Reintegrar al Club Protestante la suma abonada en concepto de protesta, conforme lo considerandos precedentes.

Artículo 3°: Regístrese y publíquese


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