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  • Foto del escritorLa Pampa

Diputados de la UCR solicitan se suspenda audiencia pública por Planta Generadora de Energía Biomasa

El Bloque de Diputados UCR La Pampa solicita se suspenda audiencia pública por la Planta Generadora De Energía Biomasa en la localidad de Lonquimay.


Por tal motivo, desde el mismo bloque político enviaron una misiva al Subsecretario de Ambiente, Lic. Fabián Tittarelli, explicando los fundamentos de la solicitud:


Dirigimos a Ud. la presente en relación a la audiencia pública convocada para el día 9 de agosto del corriente en el marco del expte. 13794/21 PLANTA GENERADORA DE ENERGIA CSR/BIOMASA en la localidad de Lonquimay.


En tal sentido creemos conveniente y solicitamos la SUSPENSION de la misma por varios motivos. En primer lugar, de la documentación subida a la página de la Secretaría de Energía se advierte que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto está basada, inexplicablemente, en la ley 1.914 y su decreto reglamentario 2.139/03, la cual fue derogada en el mes de diciembre de 2019 por la Ley Ambiental Provincial 3.195.


Esta ley además, complementa la Ley General del Ambiente de Nación N° 25.675 (sancionada con posterioridad a la Ley 1.914), ley de Presupuestos Mínimos, que recoge los lineamientos de los tratados internacionales en la materia.


Es decir, la EIA ha sido realizada en base a una ley derogada que no sigue los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente.


Demás está decir, que por tratarse de un proyecto financiado por el BID, el estricto cumplimiento de la normativa en materia ambiental resulta un requisito indispensable para la ejecución del proyecto.


Además de ello, la documentación relacionada con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, no fue puesta a disposición en forma abierta, como hubiera correspondido, en la Subsecretaría a vuestro cargo, conforme el art. 10 y cc. de la Ley Ambiental Provincial N° 3.195. El hecho de haber podido consultar el expediente en horario administrativo en las oficinas de la Subsecretaría de Ambiente en modo alguno satisface la obligación de publicidad de este tipo de información, pues resulta sumamente dificultoso el acceso a la misma para los interesados del interior de la provincia.


En plena era de las Tecnologías de la Información, la Comunicación e Internet dicha información debió ser colgada en la página web de la misma, como autoridad de aplicación en materia ambiental.


A mayor abundamiento la cuestión ambiental no reconoce límites políticos, con lo cual lo interesados en conocer toda la información relacionada con los efectos ambientales del proyecto, pueden no ser sólo los vecinos de la localidad de Lonquimay,sino del resto de las localidades que integran las microrregiones involucradas 1, 2, 6 y 7.

El art. 41 de la ley 3.195 en consonancia con la Ley General de Ambiente 25.675 y los Tratados Internacionales establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general oparticular, y de alcance general. Asimismo, en su art. 42 establece que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellasactividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.


Claramente, participar en una audiencia pública sin contar previamente con la información adecuada, torna ineficaz la misma y la transforma en una mera formalidad a cumplir.

Sin perjuicio de lo expuesto hemos sido testigos de la enorme dificultad para hacer la inscripción en la página web para poder participar en la Audiencia Pública lo cual, de tener que ser un trámite ágil y sencillo para fomentar la participación, se convirtió en un impedimento para ello.


Por lo expuesto, solicitamos se suspenda la audiencia pública convocada para el próximo 9 de agosto.


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