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Confirmaron la condena a Marcelo Lavallén por el abuso de una menor

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó los tres años de prisión para el docente, que fue denunciado tras abusar de una alumna de 15 años. En octubre de 2020 lo habían condenado por abuso sexual agravado.


El Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscalía, la defensa y la querella y, de esa manera, confirmó la condena contra Marcelo "Chino" Lavallén, un profesor de educación física de 53 años, a tres años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual agravado. La víctima es una menor que era su alumna.


El fallo condenatorio había sido dictado por la jueza de audiencia Alejandra Flavia Ongaro, y ahora fue ratificado por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes de la Sala B del TIP.


Esa sentencia había sido impugnada por el defensor particular del acusado, Gastón Gómez, quien adujo que existió "una errónea valoración de la prueba" aduciendo que "no hubo inmadurez sexual de la damnificada", quien al momento de los hechos tenía 15 años. El abogado había pedido la absolución y, subsidiariamente, un cambio en la modalidad de la pena.


El fiscal Marcos Sacco y el querellante Diego Masoero –en nombre de los padres de la víctima– recurrieron para pedir una pena de cinco años de prisión.


Los hechos probados por Ongaro y confirmados ahora ocurrieron en octubre de 2018, cuando el imputado abusó sexualmente de la adolescente en el departamento de un amigo. El vínculo entre ambos, según detalló oportunamente la jueza, se generó en el ámbito escolar ya que el acusado era preceptor y la víctima su alumna.


Todo se destapó a raíz de otro suceso ocurrido días más tarde, cuando personal de la Seccional Primera de Santa Rosa halló a ambos en el interior del vehículo del condenado. En ese momento, Lavallén puso en marcha su vehículo, aceleró y luego de una persecución de unas diez cuadras se detuvo. Recién ahí fue detenido por los efectivos.


Ongaro señaló en su fallo que ese último encuentro "no se produjo azarosamente". "Por el contrario fue deliberadamente planificado por el imputado, quien aprovechando sus facultades como preceptor, realizó corrimientos y suspensión de algunas horas de clase, de modo tal que logró que la víctima y su curso se retiraran antes de finalizar la jornada escolar. El paso siguiente fue ofrecerse llevarla –pese a que la estudiante le dijo que iba a la casa de su abuela, ubicada a pocas cuadras del colegio–, para finalmente estacionar en un lugar descampado, sin lograr avanzar debido a la llegada del móvil policial”, detalló.


Lavallén en el último tiempo apareció junto al pastor evangélico y exconcejal Roberto Torres, quien lo entrevistó y se aludió a la violación de la que fue autor -aunque sin mencionarla- señalándola como "una mala decisión" de la que fue posible "salir" gracias a la conducta religiosa. En esa charla, que Torres compartió en sus redes sociales, el docente queda expuesto más como una "víctima" que como una persona que cometió un delito.



Inmadurez.

El TIP, en su fallo, remarcó que "de la prueba reunida (declaración en Cámara Gesell y testimoniales de una psicóloga forense y dos terapeutas), entendemos que se probó a través de una pericia que dio cuenta de la inmadurez sexual" de la menor.


"Esa pericia no fue contrarrestada por otra opinión profesional que determinase una conclusión opuesta. En tal sentido, no podemos desestimar la información que surge de la pericia psicológica, ni considerar que esa evaluación careció de fuerza convictiva", insistieron.


"El aprovechamiento del imputado también resultó acreditado en relación a su función de preceptor en la entidad educativa, que lo ubica, no sólo por la edad sino por ese rol, también en una situación de asimetría respecto a la víctima", añadieron Rivarola y Schijvarger.


"Las conclusiones arribadas por las psicólogas son además coincidentes con el estado de la doctrina y jurisprudencia que no asimilan necesariamente la existencia de alguna experiencia sexual previa, a madurez sexual. Esta cuestión ha sido ampliamente desarrollada por la jueza de audiencia en respuesta a la principal cuestión controvertida con abundante cita de fallos y doctrina", argumentó el TIP.



Autoridad.

Con respecto a la pena de tres años, Rivarola y Schijvarger expresaron que "entre la circunstancia agravante derivada de la función laboral de preceptor y la edad del imputado, contra las circunstancias atenuantes de su falta de antecedentes, el arrepentimiento expresado en el juicio y la no acreditación de un daño más allá de la lesividad propia del tipo penal, entendemos que la cuantificación efectuada por la jueza de audiencia en el mínimo de la escala es ajustado a derecho".


Sobre la efectividad de la pena, advirtieron que "si bien se trata de una primera condena y además el acusado carece de antecedentes, no es menos cierto que la particular situación de preceptor y de alumna, dentro del colegio donde el condenado prestaba servicios, posee aristas que tornan inconveniente la imposición de una pena en suspenso, toda vez que –tal como acertadamente apuntó la sentencia–, el imputado tenía un rol de autoridad dentro de una institución, y se esperaba de él un comportamiento tuitivo y protectorio hacia los adolescentes que se encontraban bajo su control administrativo, manteniendo la distancia pertinente en función del lugar que cada uno tenía, y no una conducta como la desplegada de seducción y acercamiento erótico".


Finalmente, el TIP subrayó que "el hecho que se haya dado en estas circunstancias, en un ámbito educativo, reviste la gravedad suficiente para considerar apropiada la imposición del mínimo de la pena de cumplimento efectivo".​ fuente El Diario de La Pampa


 



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