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Carlos Kisner 200

Confirman condena a madre por no escolarizar a su hija durante dos años en La Pampa

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 5 días
  • 2 Min. de lectura

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó la condena contra Lara Beatriz Lanches, quien deberá cumplir una pena de trabajo comunitario tras haber incumplido con su obligación de garantizar la educación obligatoria de su hija de 13 años. La menor no asistió a clases durante los ciclos lectivos 2023 y 2024, y según el fallo judicial, fue una omisión “consciente, voluntaria y prolongada en el tiempo”.

La resolución, firmada por el juez Mauricio Piombi, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensora oficial Vanesa Ortiz y confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el juez Pablo De Biasi, quien había condenado a Lanches a 15 días de trabajo comunitario por la contravención de abandono y descuido del derecho a la educación.


Según consta en la causa, la madre había inscripto inicialmente a su hija en el Colegio Secundario del Barrio Aeropuerto de Santa Rosa, pero jamás concretó la matriculación formal ni aseguró su concurrencia. Pese a los reiterados llamados de atención del establecimiento educativo y a las múltiples oportunidades ofrecidas —como la inclusión en el programa alternativo “Aprender Más”—, la mujer no adoptó ninguna medida. Incluso, una docente declaró que Lanches se había negado a enviar a su hija a clases porque “la nena no quería ir”.


El juez Piombi consideró que se trató de una contravención permanente, por lo que no se configuraba la prescripción alegada por la defensa, dado que la omisión se mantenía vigente al momento de celebrarse la audiencia. También rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena impuesta, al entender que se trataba de una sanción proporcional, razonable y acorde al marco legal vigente.


“La conducta de la imputada lesionó el bien jurídico protegido, que es el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, consagrado por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y las leyes educativas”, sostiene el fallo.

La defensa había cuestionado la validez de la acusación, aduciendo defectos en la incorporación de la prueba, la falta de escucha activa hacia la menor y la supuesta corresponsabilidad del padre —que convivía en el mismo domicilio—. Sin embargo, la Cámara desestimó todos los planteos, considerando que Lanches era la tutora legal registrada ante la escuela y, por tanto, la responsable directa de garantizar el acceso de su hija al sistema educativo.


Además de la sanción de trabajo comunitario, el fallo impone una instrucción adicional: la mujer deberá presentar, en 2025, una constancia de que su hija se encuentra matriculada como alumna regular. También se ordenó registrar la condena en el Registro de Contraventores de la provincia.


La resolución se ampara en la Ley Contravencional N° 3151 de La Pampa y en el marco normativo nacional que establece a la educación como un derecho humano fundamental (Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061 y artículo 638 del Código Civil y Comercial).


Este fallo marca un precedente importante en la provincia al reafirmar el deber ineludible de madres, padres y tutores de garantizar el derecho a la educación de sus hijos, con todas las implicancias legales que su incumplimiento puede acarrear.

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