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Confirman condena a la exintendenta Roxana Lercari

Foto del escritor: La Pampa La Pampa

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha confirmado la condena contra la exintendenta de Realicó, Roxana Lercari, por el delito de abuso de autoridad. La sentencia, que incluye un mes de prisión y dos de inhabilitación, se mantuvo firme después de que el STJ declarara "inadmisible" el recurso de casación presentado por la defensa de Lercari.


El defensor de Lercari, Mariano Alomar, había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que había confirmado el fallo del tribunal de audiencia. Alomar argumentó que la resolución del TIP carecía de fundamentación y que ignoraba pruebas decisivas, lo que, a su juicio, convertía la sentencia en arbitraria y afectaba derechos constitucionales. Sin embargo, los jueces del STJ consideraron que la resolución del TIP no había sido arbitraria ni había vulnerado derechos constitucionales.


Lercari ejerció como intendenta de Realicó durante el periodo 2015-2019. Poco después de asumir, convocó a una sesión extraordinaria del Concejo Deliberante para tratar un proyecto de ordenanza relacionado con los sueldos de la intendenta, otros funcionarios y concejales. La sesión tuvo lugar el 7 de enero de 2016 y se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 de enero. En la sesión de continuación, se decidió por unanimidad remitir el proyecto a comisión.


El 8 de enero se dictaron tres resoluciones (008/2016, 009/2016 y 010/2016). La primera de ellas autorizaba al secretario de Hacienda y Finanzas a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios, la intendenta y los concejales, según la normativa vigente en ese momento. La resolución 009 asignaba a los secretarios municipales el 80% de la remuneración de la intendenta, mientras que la resolución 010 otorgaba el 55% de la remuneración de la intendenta, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Estas tres resoluciones llevaban la firma de Lercari y del secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.


El fallo del TIP afirmó que no había dudas de que Lercari, en su calidad de intendenta, estableció salarios en contradicción con lo estipulado por la normativa vigente (artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento) a través de las resoluciones 8, 9 y 10, mientras el Concejo Deliberante se encontraba en cuarto intermedio en sesiones extraordinarias. Por este motivo, fue condenada por el delito de abuso de autoridad, y dicha condena fue posteriormente ratificada por el TIP cuando Lercari apeló el fallo de primera instancia.


Con la confirmación de la sentencia por parte del STJ, la exintendenta de la UCR tiene la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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