Condenaron a un profesor de un colegio secundario por hostigar a dos alumnas a través de redes sociales
- La Pampa
- 25 abr
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Un docente de Santa Rosa fue condenado tras ser encontrado culpable de "molestar y hostigar" a dos alumnas mediante mensajes enviados a través de redes sociales. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado por el juez Pablo Andrés De Biasi, titular del Juzgado Contravencional de La Pampa.

El docente, identificado como C.N.M.B., deberá pagar una multa de cinco días equivalente a 79.433 pesos, realizar una capacitación en la Ley Micaela, pedir disculpas formales a las víctimas, someterse a un tratamiento psicoterapéutico y mantenerse alejado de las jóvenes, sin posibilidad de acercamiento o contacto de ningún tipo.
Mensajes intimidatorios y acoso reiterado
Según se desprende de la investigación, los hechos se extendieron durante cinco meses, en los cuales el imputado utilizó la red social Instagram para enviar mensajes privados y publicar "historias" con contenido dirigido a las alumnas, intentando construir un vínculo afectivo con ambas.
Estas conductas, reiteradas en el tiempo, provocaron en las estudiantes sensaciones de intimidación, perturbación y acoso, generando un ambiente de violencia simbólica enmarcado en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El juez De Biasi, al convalidar el acuerdo de juicio abreviado, encuadró la conducta del profesor en los artículos 94 y 99 del Código Contravencional pampeano, que sancionan la intimidación y el hostigamiento.
El magistrado señaló que el imputado "en forma voluntaria e intencional, mediante mensajes enviados, procedió a acosar a las víctimas con insinuaciones; perturbando su libertad personal y afectando su vida, dignidad, integridad psicológica y seguridad personal", abusando de su posición de poder como docente.
Condiciones impuestas en la sentencia
La resolución establece que C.N.M.B. deberá:
Pagar una multa de 79.433 pesos, en tres cuotas mensuales consecutivas.
Entregar comprobantes de pago al tribunal.
Capacitarse en la Ley Micaela y presentar el certificado antes de finalizar el año.
Realizar un tratamiento psicoterapéutico y acreditar el inicio del mismo en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Formalizar un pedido de disculpas a las víctimas a través de un acta.
No acercarse a una distancia menor a 200 metros de las víctimas, ni contactarse con ellas de manera directa, indirecta, física o tecnológica, durante 90 días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.
La sentencia también recordó que el fuero contravencional investiga conductas que, si bien son de naturaleza penal, no alcanzan la gravedad suficiente para ser tipificadas como delitos.
Juicio abreviado y admisión de culpabilidad
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado conjuntamente por la fiscala Natalia Urrutti, la defensora oficial María José Rueña y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad en los hechos investigados.
En este tipo de procesos, el juez está obligado a respetar los términos consensuados por las partes y no puede imponer sanciones más severas que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.