El Presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse, fue condenado a dos años de prisión en suspenso y a inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real por 266 hechos.
El tribunal colegiado integrado por los jueces Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino, dictó la sentencia que incluye la imposición de reglas de conducta por el término de dos años, como la fijación de domicilio, la notificación de ausencias y el sometimiento al Ente de Políticas Socializadoras.
El Juicio y la Sentencia
El juicio se llevó a cabo el 30 de mayo de 2024. La Fiscalía estuvo representada por el fiscal general Armando Agüero, mientras que la defensa fue ejercida por la defensora penal María Soledad Trímboli.
Los Hechos
Los magistrados encontraron probado que Lázaro Muse, entre mayo de 2016 y septiembre de 2017, presentó 266 facturas falsas ante el Tribunal de Cuentas de La Pampa, justificando erogaciones inexistentes y logrando sustraer fondos públicos por un total de $3.465.769,50. Este dinero fue extraído mediante cheques “al portador” de la cuenta de la Comisión de Fomento de Rucanelo en el Banco de La Pampa, violando las normas de administración pública.
Consideraciones del Tribunal
El tribunal destacó que la maniobra de Lázaro Muse implicó la presentación de facturas apócrifas y la emisión de cheques sin respetar las regulaciones administrativas, lo que impidió el seguimiento y control adecuado de los fondos. Los jueces señalaron que los montos de las facturas falsificadas eran significativamente superiores a los de las facturas originales y que los supuestos proveedores negaron haber emitido dichas facturas.
Reglas de Conducta
Además de la condena, el tribunal impuso a Lázaro Muse las siguientes reglas de conducta por dos años:
Fijar residencia.
No ausentarse de su domicilio sin conocimiento del juez de ejecución penal.
Someterse al Ente de Políticas Socializadoras.
Alegatos de las Partes
El fiscal Agüero solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, además de las reglas de conducta mencionadas. Por su parte, la defensora Trímboli argumentó que no se había probado la sustracción y que el dinero fue utilizado para gastos de funcionamiento, solicitando la absolución o, en su defecto, una condena por peculado culposo y una pena de multa.
El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta perpetua solicitado por la defensa, y los pedidos del fiscal sobre la limitación de ciertos efectos de los incisos del artículo 19 del Código Penal.
Conclusión
La condena a Pablo Emanuel Lázaro Muse marca un precedente en la lucha contra la corrupción y el mal uso de fondos públicos en la administración local. El fallo subraya la importancia de la transparencia y el control en la gestión de recursos públicos, buscando asegurar que estos sean utilizados en beneficio de la comunidad.
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