La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, ha dictado sentencia condenatoria contra Cristian Alexis Fredes, de 26 años, por el delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La sentencia impone tres años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para conducir vehículos automotores a Fredes, además de establecer reglas de conducta por dos años, que incluyen fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley, así como la obligación de realizar un curso de manejo antes de obtener su rehabilitación.
El juicio se llevó a cabo entre los días 12, 15 y 16 de abril, con la participación de la jueza Gianinetto como tribunal unipersonal. La fiscalía estuvo representada por Enzo Rangone, de Victorica; el abogado Sergio Sánchez Alustiza actuó como querellante particular en nombre de la víctima, y la defensa estuvo a cargo de Gastón Gómez.
Durante los alegatos finales, la fiscalía solicitó una condena de cinco años y seis meses de prisión efectiva por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, mientras que la parte querellante adhirió a esta calificación legal y propuso, de manera subsidiaria, la calificación de lesiones gravísimas dolosas. Por su parte, la defensa pidió la absolución por aplicación del beneficio de la duda y, en forma subsidiaria, solicitó la aplicación de la figura legal de lesiones culposas con una pena en suspenso.
En los fundamentos del fallo, la jueza Gianinetto destacó que todas las partes coincidieron en que Fredes, conduciendo un Renault 9, embistió a la víctima y huyó del lugar. Sin embargo, hubo discrepancias respecto al elemento subjetivo que determinó esta conducta, con la acusación pública sosteniendo que Fredes actuó con intención de causar daño o incluso la muerte, mientras que la querella y la defensa propusieron una calificación culposa de las lesiones.
La magistrada concluyó que la calificación correspondiente era en su forma culposa, dado que no se presentaron pruebas objetivas que respaldaran la existencia de una conducta dolosa por parte de Fredes. Según Gianinetto, la embestida se produjo como resultado de una conducta imprudente y violatoria del deber de cuidado al conducir el vehículo.
La sentencia se basó principalmente en las declaraciones de tres testigos presenciales, incluida la propia víctima, un primo suyo y la pareja de Fredes, quien iba como acompañante en el vehículo. Estas pruebas confirmaron que la embestida ocurrió desde el lado del conductor y no del acompañante, como afirmó inicialmente la víctima.
La jueza consideró como circunstancia atenuante el hecho de que Fredes no tenía antecedentes penales, pero como agravante destacó su intento de eludir su responsabilidad inmediatamente después del accidente. Finalmente, Gianinetto dictaminó una condena de tres años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, así como reglas de conducta adicionales para Fredes.
Comments