En una sentencia emitida hoy, un hombre de 44 años fue condenado a seis años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia, en perjuicio de una expareja y en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres. El fallo, dictado por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, coincidió con el pedido del Ministerio Público Fiscal durante los alegatos de cierre.
El juicio oral se llevó a cabo, donde el fiscal Cristian Casais solicitó la pena de seis años por abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal, mediando el uso de la fuerza y sin consentimiento, considerando los hechos en el marco de la ley 26.845. Por su parte, la defensora oficial, Antonella Marchisio, había alegado por la absolución del imputado.
El hecho tuvo lugar en la vivienda de la víctima, ubicada en una localidad del interior, cuando el acusado ingresó a pesar del pedido de la mujer para que se retirara, y la agredió sexualmente.
En la parte resolutiva de la sentencia, el juez Olié mantuvo la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima a menos de 200 metros, así como también a su domicilio y de contacto por cualquier medio hasta la finalización del proceso, atendiendo una solicitud del fiscal Casais.
Respecto a la pena, el juez fundamentó que al solicitar el M.P.F. el mínimo posible, no podía apartarse de él, destacando la objetividad propia de la labor desarrollada durante el debate. Además, consideró como agravante que la conducta del acusado se encuadrara en un supuesto de violencia de género según la ley 26485, producto de una relación desigual de poder físico, psicológico y simbólico entre él y la víctima, así como la extensión del daño sufrido por esta última.
Esta sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial en la lucha contra la violencia de género y el firme castigo a los agresores sexuales.
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