El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) dictaminó una amonestación para los padres de un niño de 7 años que no asistió a la escuela durante los últimos tres años. Esta decisión revoca una sentencia previa absolutoria emitida por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, en junio pasado.
La jueza María Eugenia Schijvarger, responsable del fallo unipersonal, subrayó la relevancia de la "educación presencial" y su carácter obligatorio. Maribel Fernández y Gustavo Carrizo, los padres del menor, fueron acusados por la justicia contravencional tras ser denunciados por docentes y directivos por el abandono de la educación de su hijo, quien estaba inscripto en el JIN N° 2 de General Pico, pero no asistió a clases regulares durante los años 2021, 2022 y 2023.
A pesar de que los padres demostraron que el niño recibía educación en el hogar y que su desarrollo no evidenciaba la falta de escolaridad formal, el fallo absolutorio fue apelado por el fiscal contravencional adjunto Francisco Cuenca. Este argumentó que tanto la ley Provincial 2511 como la Ley Nacional N° 26206 imponen la obligatoriedad de la escolaridad presencial para menores de edad en los niveles Jardín, Primario y Secundario, dentro del sistema educativo formal avalado por el Ministerio de Educación.
En su defensa, los padres adujeron que practicaban "homeschooling" o educación en casa. Aunque esta modalidad no está prohibida, el fiscal enfatizó que la presencialidad escolar es una obligación legal y que la educación en casa debe complementarse con la educación formal. Además, la educación a distancia solo está permitida para niños y niñas que residen en el exterior, según la normativa vigente.
La jueza Schijvarger argumentó que la ley es clara respecto a la obligatoriedad de la asistencia presencial y que solo en casos excepcionales se contempla la educación a distancia para menores de 18 años. También destacó la importancia de los procesos pedagógicos y la socialización que se produce en el entorno escolar, elementos fundamentales para el desarrollo integral de los niños y niñas.
En relación a la certificación con validez nacional de los conocimientos que estaba adquiriendo el menor, la jueza consideró que hubo un descuido en su educación. Aunque reconoció que los padres actuaron bajo la creencia de que estaban legitimados para educar en casa, la insistencia de las autoridades escolares y la intervención del Ministerio Público Fiscal (MPF) evidencian que dicha creencia no era justificable.
Finalmente, la jueza invocó el Código Contravencional, que sanciona a los padres o tutores que descuiden la educación de sus hijos por un período prolongado, y resolvió aplicar una amonestación, una sanción leve, a los padres del menor.
Esta decisión marca un precedente en la defensa de la educación presencial y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de escolaridad en la Provincia de La Pampa.