En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, ha dictado una sentencia condenatoria contra Baltazar Moreno Canori, de 20 años, quien fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, así como por conducir con un nivel de alcohol en sangre superior al permitido. La sentencia impone una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, además de una inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por un período de ocho años.
Adicionalmente, Baltazar Moreno Canori deberá cumplir con una serie de reglas de conducta durante los próximos dos años, que incluyen fijar domicilio y notificar cualquier cambio previamente al juez de ejecución o fiscal, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje Ley 2831, y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Los hechos que llevaron a esta condena se remontan al 19 de febrero de 2023, aproximadamente a las 00:30 horas, cuando Baltasar Moreno Canori conducía un automóvil bajo los efectos del alcohol (1.08 gramos por litro) por la calle 452 de General Pico. Al incorporarse a la Avenida Circunvalación, no advirtió la presencia de otro vehículo que circulaba en sentido Este-Oeste y colisionó en la puerta trasera izquierda del vehículo conducido por Moreno Canori.
Como resultado de la colisión, un pasajero en el asiento trasero del vehículo de Moreno Canori fue despedido por la ventanilla trasera izquierda, impactando contra el guardarrail de la vereda sur. Tristemente, la víctima, identificada como Emiliano Gabriel Caballero, de 19 años y oriunda de González Moreno, perdió la vida.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado. La madre de la víctima, al ser informada sobre el acuerdo alcanzado por las partes, prestó su conformidad.
El magistrado, al pronunciar la sanción, destacó que "como lo marca la ley procesal (Art. 382 del Código Procesal Penal), el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas". Esta sentencia sirve como recordatorio de la importancia de conducir con responsabilidad y abstenerse de manejar bajo la influencia del alcohol, con el objetivo de prevenir tragedias en nuestras carreteras.