La jueza de control, Marisol Emilia Rodríguez, ha homologado un acuerdo de juicio abreviado y ha emitido una condena de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo en un preocupante caso de violencia de género en la provincia de La Pampa.
Las pruebas recopiladas durante la investigación fiscal preparatoria demostraron que Marcos Andrés Estella, de 39 años, fue el autor de delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, todo esto en concordancia con la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
El caso se remonta a poco más de un mes, el 9 de septiembre, cuando Estella se presentó en la residencia de una amiga de la víctima y comenzó a insultarla al notar la presencia del vehículo de su expareja. Cuando esta última intentó retirarse, la tomó del pelo y la golpeó contra una puerta, ocasionándole una contusión en el parietal izquierdo. La lesión fue verificada por un médico de Sanidad Policial.
El acuerdo de juicio abreviado fue negociado entre la fiscal Verónica Ferrero, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio acusado, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva y ha admitido su responsabilidad en el hecho. La víctima, previamente informada por el Ministerio Público Fiscal y la jueza sobre los términos del acuerdo, otorgó su consentimiento.
La jueza Rodríguez subrayó que, "más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el hecho por el cual fue procesado se demostró debidamente a través de las pruebas presentadas en el expediente." La víctima, en su propia denuncia, relató una relación de siete años con su agresor, que concluyó debido al "padecimiento de violencia física, verbal, económica y psicológica."
La magistrada también señaló que "según los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Estella cuenta con antecedentes penales computables, lo que justifica la pena de efectivo cumplimiento acordada" y lo declaró como reincidente. Es importante destacar que en los acuerdos de juicio abreviado, los jueces no pueden imponer sanciones más severas que las recomendadas por la fiscalía, de acuerdo con el Código Procesal Penal de La Pampa.
Este caso refleja la importancia de abordar y condenar enérgicamente la violencia de género y subraya la necesidad de continuar trabajando en la prevención y el apoyo a las víctimas en la provincia.