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Carlos Kisner 200

Autorizan a una madre pampeana a trasladarse con sus hijas a Portugal: la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 4 feb
  • 2 Min. de lectura

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó un fallo de primera instancia que autorizó a una madre pampeana a trasladarse a Portugal con sus dos hijas adolescentes, su esposo y progenitor afín. La decisión se basó en el interés superior de las menores y su centro de vida, determinando que su arraigo estaba ligado principalmente a la convivencia con su madre.


El caso había sido resuelto en primera instancia por el juez sustituto Eduardo Francisco Vicente Godoy, del Juzgado Regional de 25 de Mayo, y fue apelado por el padre biológico de las jóvenes. Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, desestimó la apelación y confirmó la autorización para el traslado definitivo.


Los argumentos del fallo

El padre de las adolescentes se opuso al traslado, alegando que:

  • La madre y las hijas ingresarían a Portugal con visas de turistas, sin residencia legal asegurada.

  • En Portugal, no tendrían obra social ni estabilidad económica, ya que la madre dejaría su trabajo en Argentina.

  • Ninguna de ellas habla portugués ni tiene un proyecto laboral definido en ese país.

  • Las adolescentes estaban arraigadas en La Pampa y no sería beneficioso su traslado.


Sin embargo, las juezas consideraron que estos argumentos no eran suficientes para impedir la mudanza. Entre los aspectos más relevantes del fallo, destacaron que:


🔹 Centro de vida: La noción de "centro de vida" se define como el entorno en el que una persona desarrolla su sentido de pertenencia y seguridad emocional. En este caso, se concluyó que el vínculo de las adolescentes con su madre prevalecía por sobre el lugar físico donde residían.

🔹 Audiencia con las adolescentes: En una audiencia con la participación de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, las jóvenes expresaron que, aunque conscientes de los cambios que implicaría la mudanza, preferían trasladarse a Portugal en lugar de quedarse en 25 de Mayo.

🔹 Relación con el padre: Se constató que el padre no residía en 25 de Mayo y tenía poca frecuencia de contacto con sus hijas, ya que su actividad comercial en Santa Rosa le impedía viajar con regularidad.

🔹 Condiciones de la autorización: El fallo estableció un régimen de comunicación para que el padre mantenga el vínculo con sus hijas, incluyendo la posibilidad de realizar entrevistas virtuales con el equipo técnico interdisciplinario.


Un fallo basado en la protección del bienestar de las adolescentes

El Tribunal concluyó que el padre no demostró cómo garantizaría el cuidado de sus hijas en caso de que la madre no pudiera viajar, y que sus preocupaciones sobre educación, cultura e integración en Portugal no eran fundamentos suficientes para impedir el traslado.


Así, la Justicia pampeana priorizó el bienestar y la voluntad de las adolescentes, reafirmando que su centro de vida estaba junto a su madre y que su mudanza a Portugal no representaba un perjuicio que justificara la negativa del padre.

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