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Amplían horarios y habilitaciones debido a la baja de casos de COVID

En forma progresiva el Gobierno provincial avanza en la ampliación de horarios y habilitación de actividades que se vieron reducidas por la pandemia de COVID-19.


Las nuevas disposiciones emitidas en este sentido entrarán en vigencia el 1 de septiembre y se extenderán hasta el 22 de septiembre inclusive. El decreto con los detalles se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial.


Las medidas se adoptan en función de la baja continua de contagios diarios, el decreciente nivel de ocupación de camas de terapia intensiva y la evolución de la campaña de vacunación en la Provincia, a través de la cual se han aplicado al 27 de agosto, 387.724 dosis.


Eventos al aire libre

Se habilitan eventos al aire libre con un máximo de 100 personas. Podrán desarrollarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 7 a 2 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para el retiro de personas del lugar, permitiéndose servicio de gastronomía y espectáculos musicales en vivo, con estrictos protocolos.



Gastronomía y salones de fiesta

Los locales de gastronomía y los salones de fiestas que temporalmente funcionen como locales gastronómicos, los casinos y bingos, los cines, teatros y centros culturales, y el sector gastronómico de estaciones de servicio, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 7 a 2 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.



Circulación de las personas

Se establece la restricción de circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 3 y las 6, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.



Asambleas presenciales

Se habilitó a todas las entidades con sede o filial en la provincia de La Pampa, con o sin personería jurídica, sujetas al control y fiscalización de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio o de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, u organismo competente; a convocar y realizar Asambleas presenciales que tengan como fin cumplir con mandatos legales, debiendo sus participantes actuar con responsabilidad social, dando cumplimiento a los protocolos y reglas de conducta generales y obligatorias dispuestas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Las asambleas podrán realizarse de lunes a domingo, en el horario de 7 a 22, al aire libre con hasta un máximo de 100 personas, o en espacios cerrados con un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada y hasta un máximo de 100 personas. Los demás interesados en participar del acto asambleario podrán hacerlo de manera on line bajo los lineamientos establecidos por las citadas dependencias. APN

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