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Foto del escritorLa Pampa

Ahorcó y amenazó de muerte a su hija, fue condenada y no irá presa

Una mujer de 43 años oriunda de Eduardo Castex fue condenada por agredir físicamente a su hija de 10 años, ahorcándola hasta dejarla sin aire, y amenazarla de muerte. La sentencia se dictó tras un acuerdo de juicio abreviado y se le impuso una pena de seis meses de prisión condicional, por lo que no irá a la cárcel.


El fallo se dio a conocer hoy con la firma del juez de Control, Carlos Matías Chapalcaz, en el marco de la causa que se inició con una mujer de 43 años, bajo la caratula «Maltrato Infantil», publicó La Arena digital.


El fiscal Oscar Alfredo Cazenave, junto a la imputada y su defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, arribaron a un «acuerdo de juicio abreviado» donde el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar como «constitutivo del delito de lesiones Leves calificadas por el vínculo, por ser la imputada la progenitora de la damnificada, enmarcado en la Ley 26.061 adherida por la Provincia de La Pampa mediante Ley 2.703, en calidad de autora».


A su vez, se consideró «la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes», y se pidió que sea condenada a «seis meses de prisión de ejecución condicional».


La imputada, su representante, y el fiscal prestaron su conformidad. «En lo que respecta a la víctima, el Ministerio Público Fiscal informa que se puso en conocimiento del representante legal de la niña, de los alcances del acuerdo, prestando su conformidad», señala el fallo al que accedió este diario y aclara que «la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Lilia Massara, participó de la audiencia de visu, no teniendo objeciones que formular al acuerdo».



El hecho.

En el expediente se incorporó como prueba el acta de la denuncia, radicada el 20 de junio de 2022 a las 0.30, en una comisaría departamental. También se adjuntó el certificado médico que expidió previamente una profesional de salud y el informe del Equipo técnico del Área de Acción Social y Desarrollo Integral de las Personas municipal. Por otro lado, la víctima fue asistida por equipos técnicos y se realizó la Cámara Gesell el 7 de noviembre de ese año.


Con estos elementos, se dio por «acreditado» que el 19 de junio alrededor de las 22 la mujer había «agredido y amenazado a su hija, de 10 años de edad, tomándola del cuello con sus manos, hasta dejarla sin respiración, manifestándole que la iban a encontrar tirada en un cementerio y que la iba a ahorcar en la planta que tienen en el patio». Producto de esta agresión, le provocó un «hematoma lineal y excoriación leve en cuello» según consta en el certificado médico.


«Que más allá del reconocimiento realizado por la imputada al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, luego ratificado en audiencia de visu, considero que el hecho se encuentra debidamente acreditado, conforme la prueba reunida en el presente legajo, donde se incorporó la denuncia formulada por el padre de la niña, en similares términos al hecho imputado», señaló el juez.


En cuanto a la calificación legal, consideró que «ha sido encuadrada correctamente, toda vez que se ha acreditado que agredió físicamente a su hija, provocándole lesiones que revisten el carácter de leves en atención al tiempo de inhabilitación para efectuar sus tareas habituales. Por otra parte, se ha acreditado, en base al material probatorio arriba reseñado, que el imputada resulta ser madre de la niña víctima, circunstancia que justifica la calificación de las lesiones, por el vínculo que los une, conforme se desprende de las partidas de nacimiento».



Condena.

En este marco, Chapalcaz homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a la mujer «como autora del delito de Lesiones Leves calificadas por el vínculo; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional».


Además, le impuso como reglas de conducta «por el término de dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal; Abstenerse de relacionarse con la niña or el lapso indicado y/o hasta que los organismos encargados de la Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes aconsejen la revinculación con la misma; y someterse a un tratamiento psicológico o terapéutico, continuando para ello con el curso ‘Ser Mejores Padres’ que se desarrolla en el Hospital, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinente, hasta la obtención del alta respectiva o vencimiento de las reglas de conducta impuestas».

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