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Carlos Kisner 200
  • Foto del escritorLa Pampa

600 pampeanos ya consultaron para tramitar la ciudadanía española

Una catarata de pampeanos y pampeanas consulta y averigua diariamente las condiciones para tramitar la ciudadanía española, a poco más de dos meses de efectivizarse la Ley de Memoria Democrática, conocida como “Ley de Nietos”, que apunta a permitir durante dos años la obtención de la ciudadanía a hijos y nietos de españoles que abandonaron el país durante la dictadura franquista. Concretamente, la noma entró en vigencia el 21 de octubre luego de la aprobación de la norma.


Los argentinos que obtengan la ciudadanía española a través de la nueva “Ley de Nietos” obtendrán ventajas como el acceso al sistema educativo y laboral de España, el libre tránsito en el espacio Schengen (del que participan 26 naciones europeas) y, en definitiva, los mismos derechos que una persona nacida en territorio español.


En nuestra provincia el trámite inicial se hace en Santa Rosa. La autoridad en la materia es Abel Alberto Álvarez Martínez, vicecónsul honorario de España en La Pampa, quien aseguró que la demanda “es mayúscula” para hacer el trámite. “Ya recibimos unos seiscientos pedidos de ciudadanía: es impresionante”, resaltó el encargado desde su oficina de atención, en el Club Español, en Hilario Lagos al 200. “Hay hasta cierta desesperación por realizar el trámite”, acotó Álvarez Martínez, quien aclaró que reciben solicitudes constantes de todo el territorio provincial.


En rigor, el viceconsulado provincial se dedica a la recepción de expedientes, pero luego esa documentación necesaria es elevada a la ciudad bonaerense de Bahía Blanca, donde funciona el Consulado General de España.


Para solicitar la ciudadanía española en el marco de la “Ley de Nietos” es necesario presentar, entre otros requisitos, los siguientes:

  • El acta de opción por la nacionalidad española.

  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.

  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

  • DNI argentino del progenitor español.

  • DNI argentino del interesado.

  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.



¿Quiénes pueden acceder a la “Ley de Nietos”?

Tal como lo detalló el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, existen tres escenarios posibles en los que un argentino podría solicitar la ciudadanía española en el marco de la nueva normativa:

  1. Quienes hayan nacido fuera de España y tenga o hayan tenido padres o abuelos españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia y/o de orientación e identidad sexual.

  2. Aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.



¿Qué documentación es indispensable para obtener la ciudadanía española?

En primer lugar debe ser necesario probar que el antepasado fue un exiliado español, para ello hay tres opciones:

  1. La documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo que de por sí demuestra la condición de exilio.

  2. Documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los perseguidos españoles y a sus familias.

  3. Documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.


En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.

  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

  • Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

  • Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Fuente DIARIO TEXTUAL
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