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Carlos Kisner 200
  • Foto del escritorLa Pampa

Ley Impositiva 2018: sube Ingresos Brutos para el comercio


UNA DE LAS NOVEDADES DE LA LEY IMPOSITIVA 2018

El inciso “d” de la cláusula tercera de dicho pacto determina las alícuotas que para cada una de las actividades económicas deberán respetar las jurisdicciones provinciales desde este 2018 hasta el año 2022.

Casi inadvertido fue el trámite legislativo que tuvo en la Cámara de Diputados de la Provincia la Ley Impositiva 2018, a pesar del incremento en las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos que trajo como novedad la mencionada iniciativa, entre otros cambios.

Sucede que por imperio del Consenso Fiscal que suscribieron los gobernadores, incluido Carlos Verna, el Ejecutivo Provincial quedó con margen como para colar un incremento en la alícuota general de este gravamen que impactara de lleno en la actividad que genera más empleo privado formal en La Pampa, el comercio.

Concretamente el inciso “d” de la cláusula tercera de dicho pacto determina las alícuotas que para cada una de las actividades económicas deberán respetar las jurisdicciones provinciales desde este 2018 hasta el año 2022 inclusive.

Allí se puede apreciar que en el caso del comercio mayorista, minorista, y reparaciones, la alícuota no tiene tope máximo para este nuevo año, y se mantiene en el 5% para los años posteriores sin el recorte gradual y escalonado que se prevé para el resto de las actividades.

Desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) su presidente, Fabian Tarrío, salió a criticar fuerte el Consenso Fiscal. Dio a entender que el aumento de las alícuotas perjudicara al consumidor, ya que lo sentirá en los precios, y al comercio en general a partir de las menores ventas que vendrán a consecuencia de la respuesta de los consumidores frente a la suba de los precios.

Fue llamativo el holgado margen que se le dejó a las Provincias para que fijen las alícuotas que graven al comercio, dado que los niveles pautados se encuentran muy por encima de la banda de entre el 2.5% y el 3.5% dentro de la cual se venía gravando la actividad en la mayoría de las Provincias.

Oportunidad

Como la Provincia de La Pampa siempre mantuvo una consistencia importante en cuanto a su disciplina fiscal, nunca tuvo la necesidad de descargar toda su voracidad recaudadora en el Impuesto a los Ingresos Brutos, independientemente de que con el tiempo se incorporaron algunos cambios en las alícuotas que afectaron principalmente a los grandes contribuyentes.

Cabe destacar que Provincias como Santa Fe, Córdoba, Chaco, y Misiones venían sosteniendo una virtual aduana interior, al gravar con una alícuota de ingresos brutos diferenciada a los contribuyentes que ingresaban productos elaborados en plantas industriales ubicadas fuera de la jurisdicción; hasta que un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso las cosas en su lugar.

Fue así que las alícuotas que se pautaron entre los suscriptores del Consenso Fiscal constituyen un importante esfuerzo para muchas Provincias que por encontrarse por encima de las mismas deberán recortarlas, teniendo que bajar el gasto al resignar recaudación tributaria, pero no para el caso de la Provincia de La Pampa.

Por el contrario aquí en La Pampa el Consenso Fiscal fue una oportunidad para las arcas de la Provincia al permitir incrementar la alícuota general.

Este aumento en la presión impositiva de la mano del incremento en la alícuota general lógicamente que no solo afectara al comercio, sino también, por caso, a todos los honorarios médicos que los profesionales de la salud les facturan a las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Comparación

Para tener una idea de las diferentes derivaciones que tuvo el inciso “d” de la cláusula tercera del Consenso Fiscal, donde están contempladas las alícuotas máximas de ingresos brutos que deben cumplir las jurisdicciones, en Provincias como Córdoba, con fuerte presión tributaria, se da la situación opuesta a la de La Pampa.

En efecto, desde hoy en la Provincia mediterránea la alícuota de ingresos brutos para la construcción baja del 4.81% al 2.99% cuando aquí en La Pampa sube del 2.5% al 3%. Allí el transporte público de pasajeros cae del 4.21% al 2.99% cuando en nuestra Provincia sube por ejemplo también del 2.5% al 3%.

Tiro por la culata.

Una de las ideas que motorizó el Consenso Fiscal, aparte de oficiar de compromiso para poder devolverle a la Provincia de Buenos Aires lo que originariamente le correspondía en concepto de Fondo del Conurbano Bonaerense, fue la decisión de avanzar en una agenda que permita recortar impuestos y tasas en el nivel Provincial y Municipal de Gobierno.

El Ejecutivo tiene urgencia por cumplir lo que denomina “la agenda de la competitividad”, que está directamente relacionada con la necesidad de reducir costos e impuestos con la finalidad de incentivar la concreción de inversiones que permitan crear empleo y de esa forma reducir la pobreza.

La reforma impositiva recientemente sancionada en el Congreso es un paso en este sentido. Con el pago a cuenta del Impuesto al Cheque contra Ganancias, y la reducción de 10 puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas o jurídicas que reinviertan sus utilidades, cayendo del 35% al 25%, ente otros instrumentos, el Gobierno aspira a que la inversión definitivamente despegue.

Sin embargo, parece que en la Provincia de La Pampa, por partir de un piso más bajo en materia de la presión impositiva que ejerce ingresos brutos, termina sucediendo lo contrario al convertirse en una oportunidad para subir impuestos.

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